REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000551
ASUNTO : SP11-P-2006-000551


Visto el escrito presentado por la Abg., VIOLETA INFANTE BENCOMO Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano WILSON OSTOS, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.106.247, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha Veintidós (22) de Abril del Dos Mil Cinco, procedentes de la DIRSOP Rubio, remitiendo actuaciones relacionadas con la retención de una motocicleta de características: modelo TS-150, año 94, tipo paseo, color gris, serial CH-913292, sin placas, por no portar éstas, y el conductor no presentar documentos de propiedad de la misma.

DE LAS ACTUACIONES
-Riela acta policial de fecha 18/04/2005 suscrita por el funcionario policial José García, placa 2646, cedula de identidad N° 13.148.470, en la que dejó constancia de: “...la moto...fue retenida por no poseer placas...y documentos de propiedad...”.

-Riela Experticia de Seriales N° 056, de fecha 20-04-2005, concluyendo que los seriales son ORIGINALES y que no esta solicitada.

-Cursa oficio N° 20-F25-1833-05 de fecha 21-07-2005, emanada de este despacho fiscal acordando la entrega de la motocicleta a su propietario.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano WILSON OSTOS, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N º V- 11.106.247 de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano WILSON OSTOS, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N º V- 11.106.247, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ISRAEL RINCON ROMERO SECRETARIO