PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 14 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, hija de Luz Esperanza Duque, domiciliada en la vía Panamericana, Sector el Ojito, más arriba de Copa de Oro, casa N° F-91, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.E.D.C; de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL SE ACOGIÓ A LA EXCEPCIÓN ESTABLECIDA EN LA ÚLTIMA PARTE DEL ENCABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ya que si bien es cierto, el referido artículo prevé entre otras cosas que presentada la solic.....