REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS.
San Cristóbal, miércoles veinticuatro (24) de Febrero del año 2010
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescentes(OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA) por la presunta comisión del delito de AMENAZAS RECIPROCAS, previsto en el Artículo 175 ultimo aparte del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
De la Denuncia, de fecha 03 de Marzo de 2008, tomada a la ciudadana: MARISOL OSTOS VELASCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.214.748, con residencia en el Palmar de la Cope sector 3, calle 12 casa Nro 17 del Municipio Torbes del Estado Táchira, por ante la sede la unidad de atención a las víctimas de la Policía Municipal de San Cristóbal, de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 01 de las actas procesales mediante la cual expuso lo siguiente: " ... Tengo una hya que se llama ANA ISABEL OSTOS OSTOS, ella tiene 14 años de edad y estudia 3er año, sección "D", en la Unidad Educativa ELBA BEATRIZ RODRIGUEZ ORTEGA, que queda en la unidad vecinal al lado de la casilla policial de esta ciudad de San Cristóbal, y según ella me contó que fue amenazada por una compañera de estudio el pasado viernes mi hua me duo que en la hora de receso del día 29 de febrero en la hora de receso en la mañana ella se encontraba en la cancha del liceo en compañía de dos compañeras Astrid y Marisabel, no se los apellidos cuando se le acerco la señorita Kely .... que estudia 8vo grado en ese mismo plantel y le dio a mi hbFa, ANA no es problema suyo lo que tenga con su primo, le dio perra y puta y mi h#a le respondió que ella no se iba a igualara ella, y entonces Kely le dio el lunes le voy a parar a la más arrecha de todo el liceo, y no contenta con eso el sábado en la noche, la llamo por teléfono y le dio cuídese el lunes porque le voy a partir la jeta y colgó, la madre temiendo por la integridad física de su hbFa hablo con el director quien le recomendó que formula la denuncia. Es todo':
De la Denuncia, de fecha 05 de Marzo tomada a la adolescente: (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) la cual corre inserta al folio 04 de las actas procesales mediante la cual se deja constancia de la siguiente: 11.... Yo vengo a denunciara Ana Ostos, de 14 años estábamos en el liceo y comenzó a decirle a las muchachas que yo era una perra y una rabalera y entonces me empezaron a dar casquillo y yo fui a reclamarle yo le d& unas palabras ahí y ella me d#o a ver si yo era capaz de decirle esas palabras en el palmar, yo me di vuelta y ella comenzó a decir que me iba a buscar a alguien para que la cáscara y que iba a buscara unas chamitas que pelearan para que la agarraran y le dieran golpes hasta matarla, me fui caminando y el hermano de ella que tiene 18 años me dio que me iba a matar y que le daría un cachazo, el tiene como 18 años. Es todo".
De la Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 05103110, suscrita por la Abogada, ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio (05) de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias tendiente, con carácter de Urgencia el contenido de la orden de inicio de la investigación para lo cual se le concedió al Jefe de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas un lapso de Cinco (06) días hábiles para recibir las resultas de investigación necesarias para la elaboración del acto conclusivo.
A los folios siete (07) al nueve (09) riela escrito de fecha 22 de Febrero del año 2010, y recibido por este tribunal en fecha 23 de febrero del año 2010, suscrito por la Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra del adolescente(OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA), de quienes se desconocen más datos de identificación y ubicación; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS RECIPROCAS, previsto en el Artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescentes, (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA) de quienes se desconocen datos de identificación y ubicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de las adolescentes(OMITIDO S ARTICULO 545 LOPNNA) por la presunta comisión del delito de AMENAZAS RECIPROCAS, previsto en el Artículo 175 ultimo aparte del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. En virtud de que se desconocen datos de identificación y ubicación de los adolescentes imputados es por lo que de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se toma como dirección la sede del tribunal, por lo que se ordena fijar la boleta de notificación a las puertas del tribunal y la copia será agregada al expediente. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-2833/2010
MANG/dmgr.