REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS. San Cristóbal, miércoles veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil Diez (2.010).
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de audiencia del día de hoy miércoles veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil diez (2.010), siendo las once (11:00 a.m.); este Juzgado de Primera Instancia en función de Control a fin de Celebrar la Audiencia de Calificación de Flagrancia; solicitada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, contra la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)por la presunta comisión del delito AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA). La adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, previo nombramiento. Presentes en este acto: La ciudadana Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada María Alejandra Noguera Gámez; la Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado Laura del Valle Moncada; la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante; la adolescente imputado Génesis Gabriela Ortega, previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente; y la Secretaria del Tribunal Abogada Dily Marie García Rojas. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto, dejando constancia que la adolescente se encuentra en buen estado físico aparente. Seguidamente, le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público Abogado LAURA DEL VALLE MONCADA, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de la adolescente imputada, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a la adolescente imputado GENESIS GABRIELA ORTEGA del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó a la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)si quería declarar, manifestando que sí deseaba hacerlo, la adolescente declarante libre de coacción y apremio expuso: “Yo iba bajando por el Liceo Simon Bolívar, yo estoy en la banda y yo iba bajando y estaba la chama ahí con el novio, y cuando paso la chama se me quedo mirando mal y yo le dije si me mira mas bonito le creo y me dijo perra y yo le conteste lo mismo, el novio de la chama me llama y me dijo que se lo diga a la cara y me dijo que es lo que quiere y cuando vi que salio saliva y me callo en la cara y me fui en la plaza y me senté allá y mi novio va conmigo, yo le dije a bueno y casi dos horas y me fui para la casa , al otro día subí porque había ensayo de la banda shop y ella paso con el papá y no le pare mucho y una amiga dijo que llego la gorda y le dice que pasa y una carajitas vinieron a buscarla y la van a joder y me senté en la plaza hablando con los que siempre hablo y llego la guardia y me reviso por todos lados y le dijeron a ella que se vayan como el guardia como que es tío de la chama y dijeron que yo había robado, y yo no me robe el teléfono y la chamita le dijo a la mama y le dijo que había sido yo, ella me dijo que ese teléfono no era mío, y se me salio el teléfono y no supe nada mas, la ley es para todos, es todo”. Las partes no formularon preguntas. Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, quien expuso: “Ciudadana Juez, revisadas las actas que integran la presente causa, esta defensa deja a criterio de la juzgadora la calificación de la flagrancia, igualmente se adhiere al procedimiento ordinario y solicita se otorguen las medidas cautelares de las previstas en los literales “b”, “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y me aparto de la prevista en el literal g, por cuanto la misma es gravosa y de imposible cumplimiento, aunado al hecho de que no se encontró nada en poder de la adolescente, en momento de su detención, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión de la adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública. TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA LAURA DEL VALLE MONCADA EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA); quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quien deberá consignar ante este despacho una constancia de residencia emanada de la autoridad civil de donde reside, la cual será verificada por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira. 3.- Prohibición de concurrir los alrededores del Liceo Simón Bolívar San Cristóbal Estado Táchira y/o salir del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal. 4.- Prohibición de comunicarse con la víctima y/o con sus familiares, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose con lugar lo peticionado por la Defensa. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificada, a la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por la adolescente imputada y su representante legal, previa presentación y verificación de los recaudos exigidos. QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACION INTEGRAL “WILPIA FLORES DE CENTENO”, a los fines de informarle que la adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), permanecerá recluida en dicho centro hasta tanto materialicen las medidas cautelares impuestas por el Tribunal. SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA EN SU OPORTUNIDAD, a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes. SEPTIMA: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.).


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

















ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO






GUILLERMO ALEXANDER ACOSTA AGELVIS MOISES ABRAHAN VELIZ CEGARRA
ADOLESCENTE IMPUTADO ADOLESCENTE IMPUTADO



P.I. P.D.



P.I. P.D.




ABG. ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA
DEFENSORA PÚBLICA





ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL










CAUSA PENAL N° 2C-2808/2010
MANG/dmgr.-












En el día de hoy, martes veintiséis (26) de Enero del año dos mil diez (2.010), presentes en el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, la Fiscal (E) Decimonovena del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez; los adolescentes imputados Guillermo Alexander Acosta Agelvis y Moises Abrahan Veliz Cegarra, ampliamente identificados en autos; la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, quienes expusieron: “Nos damos por notificados de la decisión de esta misma fecha, la causa penal 2C-2808/2010, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO




GUILLERMO ALEXANDER ACOSTA AGELVIS MOISES ABRAHAN VELIZ CEGARRA
ADOLESCENTE IMPUTADO ADOLESCENTE IMPUTADO



P.I. P.D.



P.I. P.D.


ABG. ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA
DEFENSORA PÚBLICA



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL






CAUSA PENAL N° 2C-2808/2010
MANG/dmgr.-









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil Diez (2.010).
199º y 150º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TEMPORAL: Abg. María Alejandra Noguera Gámez
FISCAL DECIMONOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada
ADOLESCENTE IMPUTADA: Génesis Gabriela Ortega Méndez
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Chacón Escalante
VÍCTIMA: Kimberly Naireth Rinco Bermudez
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: Abg. Dily Marie García Rojas.


Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, y oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogado LAURA DEL VALLE MONCADA, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) de las actas procesales riela Acta Policial, CR1-EM-DSU-SIP-082, de fecha 23 de Febrero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Táchira del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “…a eso de las 11:30 horas de la mañana, encontrándonos de patrullajes a los centros educativos, recibí llamada vía telefónica de parte de la ciudadana MARÍA LUZ OMAÑA, Defensora Educativa del Instituto Liceo Bolivariano Simón Bolívar, informándonos que tenían una situación irregular con respecto a una estudiante de ese plantel educativo que había sido amenazada con una presunta arma blanca por una joven ajena al liceo, de inmediato procedimos a entrevistarnos con la Coordinadora de Orientación y Desarrollo Estudiantil, quien manifestó que una joven adscrita al plantel educativo antes mencionado de nombre KIMBERLY NAIRETH RINCON BERMUDEZ…quien cuando llegamos se encontraba en compañía de su progenitor identificado como JACKSON MANUEL RINCÓN, procediendo a escuchar la versión de lo sucedido, manifestando que una joven menor ajena al Instituto había amenazado con una navaja y un trozo de botella, sin causa justificada manifestándole que la iba a matar y al parecer esta misma joven había amenazado a varias estudiantes del plantel…y que la misma se encontraba detrás del liceo en una plaza que llaman la Libertad, de inmediato lo acompañamos y nos dirigimos a la plaza donde nos señalo quien era la joven, no les acercamos le solicitamos identificación y manifestó no tener…procediendo a la revisión personal de la joven a quien no le encontró nada, de ahí procedimos a trasladarla al Instituto, siendo identificado como GENESIS GABRIELA ORTEGA…siendo la joven que intento agredir, además de aparecer otras denuncias de otras jóvenes estudiantes que manifestaron que la joven estaba acostumbrada a amenazarlas y robarlas, de inmediato se procedió a levantar con la coordinadora de Protección y Desarrollo Estudiantil conjuntamente con el director del Plantel ciudadano Profesor LIC. JORGE BORRERO, Director del Liceo, la respectiva acta de incidencia sobre lo sucedido…”
Al folio tres (03) de las actas procesales riela Acta de Denuncia, de fecha 23 de Febrero de 2.010, interpuesta por la adolescente,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), acompañada por su Representante Legal, el ciudadano JAKSON MANUEL RINCÓN, por ante la sede del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, quien expuso lo siguiente: “El día martes 23 de Febrero del año en curso a eso de las 11:00 horas de la mañana, yo,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), salí de clase y me encontraba en receso, ese momento llego mi novio pero el se encontraba fuera de la institución, pero yo me encontraba fuera de la institución, y me asome a la reja para hablar con él, de repente paso una joven y me dijo que si la miraba más bonito me creía, entonces no le preste atención, se devolvió y empezó a insultarme, le dije a mi novio que me iba a meter, en el momento que lo hice esta joven, se me acerco por la reja y me dijo que me mataría de repente me mostró una navaja y un pedazo de botella, por lo que manifestó que me esperaba afuera y que escogiera que quería navaja o pico de botella, por lo que me asuste y de inmediato fue a decirles a las coordinadoras del Instituto e informarle de la situación y que esta joven se encontraba con varios jóvenes afuera, por que era peligroso que yo saliera; posteriormente llame por teléfono a mi papá par que me viniera a buscar, al momento llegó mi papá para buscarme, hablamos con la profesoras, yo JACSON MANUEL RINCÓN, padre de la joven salí en mi moto con mi hija para que me señalara quien era la joven pero no la encontraron en el momento, volvía al instituto y me entreviste con la Defensora Educativa quien me dijo que llamaría a una comisión de la Guardia Nacional, quienes hicieron acto de presencia en el Liceo, cuando llegaron yo le pedí a uno de los guardias que me acompañara porque esa joven se encontraba en la plaza que queda detrás del Liceo Simón Bolívar…de ahí salimos y efectivamente ahí estaba la joven, cuando el guardia nacional se le acerco empezó a vociferar groserías, llegó una guardia nacional femenina la requiso, la montaron en la patrulla y sin embargo la joven quería desafiara a mi hija manifestando que se dieran unas manos para arreglar el problema…”
Al folio cuatro (04) de las actas procesales riela Acta de Entrevista, de fecha 23 de Febrero de 2010, rendida por la ciudadana CARMEN CECILIA SILVA GAMEZ, por ante por ante la sede del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, quien expuso lo siguiente: “Desde hace un tiempo para aca aproximadamente unos tres meses, he notado la presencia de una joven como de 14 años, morena…que frecuenta constantemente los alrededores del Liceo Simón Bolívar, con actitud desordenada, alocada, grosera, yo en varias ocasiones le he pedido que se aleje de la Puerta del liceo y de la malla de alambre y ella manifiesta que viene hablar con sus amigos que estudian allí, en las últimas dos semanas he observado que dura más tiempo en los alrededores del liceo, prácticamente toda la tarde, en compañía de otro joven fumando y botando la basura en la calle, alterando el orden, atendí el llamado de un representante y un profesor que se encontraba en el auditorio del liceo en una reunión de la zona educativa, quienes dijeron que saliera y observará lo que estaba pasando en frente del liceo, observe la jovencita antes mencionada, partir una botella de vidrio y salir corriendo detrás de un muchacho agarrando dirección para la plaza la Libertad, hoy a horas del medio día, observé al lado de la puerta del liceo había varios alumnos y la joven discutiendo con alumna del liceo, donde la joven que frecuenta el liceo de actitud grosera, amenazó a la joven que estudia en el liceo, diciéndole que la iba a golpear o agredir, en ese momento salieron unos profesores y la joven se fue para la plaza, como en quince minutos se presento una comisión de la Guardia Nacional…se dirigieron a la plaza donde encontraron la joven y regresaron nuevamente al liceo…”.
A los folios cinco (05) y seis (06) de las actas procesales cursa Acta de Incidencia, de fecha 23 de Febrero de 2.010, suscrita por parte de la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil, mediante el cual dejaron constancia de los hechos que dieron lugar a la detención de la adolescente imputada.
Al folio siete (07) de las actas procesales riela Dígalo por escrito, de fecha 23 de Febrero de 2.010, suscrito por la adolescente Kimberly Rincón.
Al folio ocho (08) de las actas procesales riela Dígalo por escrito, de fecha 23 de Febrero de 2.010, suscrito por la adolescente Kelly García.
Al folio nueve (09) de las actas procesales riela Acta de Incidencia, de fecha 23 de Febrero de 2.010, suscrita por parte de la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil, mediante el cual dejaron constancia de los hechos que dieron lugar a la detención de la adolescente imputada.
Al folio diez (10) de las actas procesales riela oficio Nro.CR1-DSUR-SIP-0561, de fecha 23 de Febrero de 2010, suscrita por el teniente Coronel Hernan Enrique Homez Machado, adscrito a la Guardia Nacional, dirigido a la Directora de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, a fin de recluir a la adolescente imputada.
Al folio once (11) de las actas procesales riela oficio Nro.CR1-DSUR-SIP-0560, de fecha 23 de Febrero de 2010, suscrita por el teniente Coronel Hernan Enrique Homez Machado, adscrito a la Guardia Nacional, dirigido a la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Directora de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, a fin de remitir actuaciones relacionadas con la adolescente imputada.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso la adolescente investigada, ,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) identificada supra, fue aprehendida por Funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Táchira del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, encontrándonos de patrullajes a los centros educativos, cuando recibieron llamada vía telefónica de parte de la ciudadana MARÍA LUZ OMAÑA, Defensora Educativa del Instituto Liceo Bolivariano Simón Bolívar, informándonos que tenían una situación irregular con respecto a una estudiante de ese plantel educativo que había sido amenazada con una presunta arma blanca por una joven ajena al liceo, de inmediato procedimos a entrevistarnos con la Coordinadora de Orientación y Desarrollo Estudiantil, quien manifestó que una joven adscrita al plantel educativo antes mencionado de nombre KIMBERLY NAIRETH RINCON BERMUDEZ…quien cuando llegamos se encontraba en compañía de su progenitor identificado como JACKSON MANUEL RINCÓN, procediendo a escuchar la versión de lo sucedido, manifestando que una joven menor ajena al Instituto había amenazado con una navaja y un trozo de botella, sin causa justificada manifestándole que la iba a matar y al parecer esta misma joven había amenazado a varias estudiantes del plantel…y que la misma se encontraba detrás del liceo en una plaza que llaman la Libertad, de inmediato lo acompañamos y nos dirigimos a la plaza donde nos señalo quien era la joven, no les acercamos le solicitamos identificación y manifestó no tener…procediendo a la revisión personal de la joven a quien no le encontró nada, de ahí procedimos a trasladarla al Instituto, siendo identificado como ,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)…siendo la joven que intento agredir, además de aparecer otras denuncias de otras jóvenes estudiantes que manifestaron que la joven estaba acostumbrada a amenazarlas y robarlas, de inmediato se procedió a levantar con la coordinadora de Protección y Desarrollo Estudiantil conjuntamente con el director del Plantel ciudadano Profesor LIC. JORGE BORRERO, Director del Liceo, la respectiva acta de incidencia; tal como se evidencia de las actas que integran la presente causa; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Además, se evidencia que la adolescente imputado,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, fuer presentada por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado i,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)dentificado supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR tal solicitud, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quien deberá consignar ante este despacho una constancia de residencia emanada de la autoridad civil de donde reside, la cual será verificada por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira. 3.- Prohibición de concurrir los alrededores del Liceo Simón Bolívar San Cristóbal Estado Táchira y/o salir del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal. 4.- Prohibición de comunicarse con la víctima y/o con sus familiares, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose con lugar lo peticionado por la Defensa; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada, ,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) ampliamente identificada, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por la adolescente imputada y su representante legal, previa presentación y verificación de los recaudos exigidos; y así se decide.
Del mismo modo, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACION INTEGRAL “WILPIA FLORES DE CENTENO”, a los fines de informarle que la adolescente,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), permanecerá recluida en dicho centro hasta tanto materialicen las medidas cautelares impuestas por el Tribunal; así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión de la adolescente,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA); por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA LAURA DEL VALLE MONCADA EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la adolescente ,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)por la presunta comisión del delito AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA); quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quien deberá consignar ante este despacho una constancia de residencia emanada de la autoridad civil de donde reside, la cual será verificada por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira. 3.- Prohibición de concurrir los alrededores del Liceo Simón Bolívar San Cristóbal Estado Táchira y/o salir del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal. 4.- Prohibición de comunicarse con la víctima y/o con sus familiares, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose con lugar lo peticionado por la Defensa.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificada, a la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por la adolescente imputada y su representante legal, previa presentación y verificación de los recaudos exigidos.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACION INTEGRAL “WILPIA FLORES DE CENTENO”, a los fines de informarle que la adolescente,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), permanecerá recluida en dicho centro hasta tanto materialicen las medidas cautelares impuestas por el Tribunal.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA EN SU OPORTUNIDAD, a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMA: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.).



ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DEL TRIBUNAL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

CAUSA PENAL N° 2C-2838/2010
MANG/dmgr.-