REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS.

San Cristóbal, miércoles veinticuatro (24) de Febrero del año 2010
199º y 150º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes(OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y AMENAZAS, previsto en el Artículo 413 último aparte, y el artículo 175 del Código Penal, perjuicio de H. S. B.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
De la Denuncia, de fecha 31 de Agosto de 2009, tomada al ciudadano: HENRY OSWALDO SANCHEZ BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.776.164, de profesión u oficio estudiante del 9no grado, sección "A" en el Liceo Ramón J. Velásquez, con residencia en el Barrio las Mercedes, de Pueblo Nuevo calle 7, casa Nro 3-09, teléfono: 0426-7272954 y 0276-3416079, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por ante la sede de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 01 de las actas procesales mediante la cual expuso lo siguiente: " ... Yo vengo a denunciara los adolescentes VICTOR ZAMBRANO, de 12 años de edad, quien vive en la calle 6 casa S/N, del barrio Las Mercedes y JHONNY GABRIEL FAJARDO, de 14 años de edad, calle 6 Nro 3-58 del Barrio las Mercedes quienes llegaron al lugar donde yo me encontraba hablando con dos (02) amigos JOSE RICARDO VELASCO Y LUIS CARLOS HERRERA, en el barrio tropical en ese momento llegó S7EFANNI BRIG/T ZAMBRANO, quien me contó que me quería decir de un amigo que la había zapeado, ella me lo dio y se fue para su casa, como a los dos (02) minutos llegó la señora JESICCA SEA TRIZ, la madre de STEFFANNY BRIG/T ZAMBRANO, quien llegó con una correa me amenazo de pegarme, luego se va y llega Víctor Zambrano, me dio que que pasaba con su mama y porque la trataba así y JHONNY GABRIEL FAJARDO, me dio que porque le bahía dicho loca, llega el tío de JHONNY GABRIEL y lo incita para que me pegue y me dice loca y entre los dos me empezaron a pegar, con sus manos y pies me dieron golpes y patadas, y me persiguieron y luego me regrese a casa de mi amigo , luego me fui para la casa y con mi hermano fui al Seguro Social, allí no me atendieron luego me regrese a casa de mi amigo, y me quede sentado con ellos hablando, luego me fui para la casa. Es todo".
De la Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 07109109, suscrita por la Abogada, ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio (05) de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Del Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-164-4685, de fecha 31 de Agosto de 2009, suscrito por el Doctor IVON MORA GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual le fue practicado a la víctima ciudadano: H .O. S. B y cursa inserta al folio 06 de las actas procesales mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: " ... AL EXAMEN MÉDICO LEGAL DEL DIA DE HOY NO SE APRECIAN LESIONES TRAUMÁTICAS QUEAMERITENASISTENCIA MÉDICA'
A los folios siete (07) al nueve (09) riela escrito de fecha 22 de Febrero del año 2010, y recibido por este tribunal en fecha 23 de febrero del año 2010, suscrito por la Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra del adolescente(OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y AMENAZAS, previsto en el Artículo 413 último aparte, y el artículo 175 del Código Penal perjuicio de H S B, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescente(OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA) de quienes se desconocen datos de identificación y ubicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA)por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y AMENAZAS, previsto en el Artículo 413 último aparte, y el artículo 175 del Código Penal, perjuicio de H S B; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.




Causa Penal Nº 2C-2832/2010
MANG/dmgr.