En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, ÚNICO: DECLARA CON LUGAR, LA SOLICITUD DE LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA; en consecuencia AUTORIZA la salida del Estado Táchira, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para el Estado Bolívar, ciudad Bolívar, por el lapso de DOS (02) MESES contados a partir del 09 de octubre de 2008 hasta el 09 de Diciembre de 2008; con el bien entendido, que una vez culmine el lapso autorizado, el adolescente deberá presentarse por ante este Juzgado el día 10 de diciembre de 2008, en el libro correspondiente y continuará con sus presentaciones cada quince (15) días; así mismo, participará de su retorno a este Despacho, a.....