PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE, la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del imputado CIRILO DE JESUS RONDON ROA, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Camilo Roso Suárez, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO: De las documentales, se INADMITEN, - La denuncia formulada en fecha 07-07-2004, por el ciudadano ROSO SUÁREZ CAMILO, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Fría; - Acta de entrevista realizada en fecha 09-07-2004, por el funcionario RONDON ROA CIRILO DE JESUS, -Escritos de acuerdo celebrado entre los ciudadanos CIRILO DE JESUS RONDON ROA y MAYORLITH VELANDRIA DE ROSO, de fecha 27-09-2004, y ratificación de entrevista hecha por parte del ciud.....