REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 12 de abril del 2005
194º y 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en la que solicita el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
Que revisadas las presentes actuaciones, se pudo apreciar, que en fecha 02 de septiembre de 2000, se inicia la presente averiguación mediante Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la que dejaron constancia: “...nos encontrábamos efectuando patrullaje por el sector de la Plaza Miranda cuando fuimos avisados por la administradora de la farmacia la concordia que había un ciudadano sospechoso el mismo al presenciar la comisión se dio a la fuga siendo detenido en la calle 5 diagonal a la Plaza. Según la ciudadana Lennys Arrieta de Moreno empleada de la farmacia nos informo que dicho ciudadano posee las mismas características del ciudadano que aproximadamente 15 días atrás efectuó un atraco en la referida farmacia...”
Al folio cuatro (04), de las actuaciones corre inserta denuncia formulada por el ciudadano Jesús Orlando Cárdenas Colmenares, por ante la dirección de Seguridad y Orden Público, quien manifestó: ” Yo propietario de la farmacia concordia... fuimos atracados hace aproximadamente 4 meses y en reiteradas ocasiones la auxiliar ha estado observando al autor del hecho por largo rato en las adyacencias del establecimiento y hoy estaba entrando a la farmacia y la muchacha se percato y llamo a la policía antes de que fuese a cometer el hecho, en el momento de llegar la comisión policial quiso darse a la fuga pero fue interceptado nuevamente por los agentes...”.
Ahora bien vistas las diligencias, hechas se observa que no existe la comisión de un hecho punible, en virtud que tal y como consta en el acta policial el mencionado ciudadano Freddy Alexander Ibarra Rodríguez, no fue detenido cometiendo delito alguno, es por lo que este Juzgado considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Presente Causa. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a FREDDY ALEXANDER IBARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.530.572, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. NELIDA IRIS CORREDOR ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS JUEZ TERCERO DE CONTROL SECRETARIA

CAUSA Nº 3C-734-00