REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-


San Cristóbal, 12 de abril de 2005
194º y 146º


Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA ORTEGA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º en concordancia con el artículo 110 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido en fecha 11/12/1998, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PEDRO MIGUEL NAVAS GABAZUT, titular de la cédula de identidad Nro. 13.289.860, por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARIA ISABEL YÁNEZ MERCHAN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 110 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-




ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

Abg. NELIDA IRIS MORA CUEVAS


CAUSA Nº: 3C-6123-05
NIC/Y.M