REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 12 de abril del 2005
194º y 146º


Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. FELIX ANTONIO GUTIERREZ MELGAREJO, en el que solicita el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir observa:

Que revisadas las presentes actuaciones, se observa al folio cinco (05), Acta Policial, suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico, en la que dejan constancia: “Encontrándonos en servicio de inteligencia ...en el Sector de la cruz de Misión en la concordia parte baja, cuando visualizamos a un ciudadano, identificándonos como Funcionario Policial, procedimos a pedirle sus documentos, quien quedo identificado como, Marin Molina José Alexis, titular de la cédula de identidad Nº 15.373.472, residenciado en la concordia, pasaje 5, parte alta de las Margarita, al cual se procedió hacerle una revisión personal (cacheo), encontrándosele en su poder un (01) envoltorio de material sintético plástico, amarrado, contentivo en su interior un polvo de color Beige, presuntamente droga, en la parte delantera del bolsillo derecho del pantalón, Blue Jean, color azul marino, en todo momento se le respeto su integridad física y moral y se les leyeron sus derechos, siendo trasladado a la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público”

Al folio cuarenta (40), corre inserta Experticia Química, realizada a la droga incautada arrojando como resultado “COCAINA BASE (Basuko)”, con un peso neto de novecientos setenta y nueve (979), miligramos.

Del folio doce (12) al trece (13), corre inserta Acta de Presentación Física de Detenido, donde el ciudadano José Alexis Marin Molina, manifestó: “Me encontraba en ese sector cuando tres oficiales vestidos de civil, me pidieron papeles y fue que me consiguieron la droga, yo tenía rato consumiendo, eso era mi consumo, es todo”.

Ahora bien vistas las diligencias, hechas se observa que nos encontramos frente a un hecho que no Reviste Carácter Penal, por cuanto la cantidad de droga incautada al ciudadano Marin Molina José Alexis, es tomada como dosis personal para consumo, esto conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Razón por la cual esta Juzgadora considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Presente Causa. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de José Alexis Marin Molina, titular de la cédula de identidad Nº V-15.373.472, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Se Decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano José Alexis Marín Molina, decretada en fecha 18/11/02.

Notifíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. NELIDA IRIS CORREDOR ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
LA JUEZ LA SECRETARIA

CAUSA NRO. 3C-3532-02