REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 12 de abril del 2005
194º y 146º


Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Veinte del Ministerio Público, Abg. MARELVIS MEJIA MOLINA, en la que solicita el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir observa:

Que revisadas las presentes actuaciones, se pudo apreciar, que en fecha 11 de octubre de 2004, se inicia la presente averiguación mediante Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la que dejan constancia sobre la detención de dos ciudadano identificados como Rudy Richard Blanco Díaz, Robert Manuel Contreras Díaz, en virtud que los mismos se encontraban presuntamente incursos en la comisión del delito de Robo de Vehículo en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

Al folio cuatro (04), se observa Acta de Denuncia, realizada por la víctima de autos Ivan Armando Uribe Fernández, en la que manifiesta que encontrándose por las adyacencias de Barrio obrero, dos sujetos intentaron despojarlo de su camioneta, portando armas de fuego.

De los folios ocho (08) al Dieciseis (16), corre inserta copia certificada de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenido y Calificación de Flagrancia, en la que el abogado defensor Pedro Neptalí Varela, solicita Examen Medico Forense, en virtud que sus defendidos manifestaron haber sido maltratados físicamente por los funcionarios aprehensores.

Al folio veintitrés (23), corre agregado oficio signado con el Nro. 20-F20-1265-04, remitido a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en la que solicitan información sobre la realización del Examen Medico Legal, a los ciudadanos Robert Manuel Contreras y Richard Blanco Díaz.

Al folio treinta (30), de las actuaciones corre agregado oficio Nº 9700-164-006511, procedente de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en la que informan que los mencionados ciudadanos no se presentaron a dicho cuerpo a fin de realizarse el examen medico legal.

Ahora bien de los hechos denunciados y diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos se pudo apreciar que no fue comprobada la comisión del hecho punible el cual encuadra en la tipificación penal como el delito de lesiones, en virtud que tal y como se desprende del oficio emanado de la medicatura forense, los ciudadanos Robert Manuel Contreras y Richard Blanco Díaz, no se presentaron a la realización del examen medico legal, a fin de comprobar las lesiones denunciadas, es por lo que este Juzgado considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Presente Causa. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JESSICA REGINA LABRADOR PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.757.716, GERSON ANTONIO SANDOVAL MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.990.464, JOSÉ DAVID VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.207.958, ROBIN JESÚS VIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.246.988 y LUIS ALBERTO VILLAMIZAR PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.381.887, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de LESIONES.

Notifíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.




LA JUEZ,

ABG. NELIDA IRIS CORREDOR



LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA IRIS MORA CUEVAS



CAUSA Nº 3C-6073-05