En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado CASANOVA MONCADA HENRY ELOY, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 09/02/1976, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.146.396, de profesión u oficio Mecánico, soltero, residenciado en Barrancas, Parte Alta, calle La Orquídea, frente al Liceo Manuel Roa Zambrano, casa N° 0-2, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Cheila Carolina Casanova; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pen.....