REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 07 de junio de 2005
194º 145º

Visto el escrito de fecha 30 de Mayo de 2005, presentado por la ciudadana Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano Richard José Sánchez Contreras, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 22 de agosto de 2.004, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de transito y transporte terrestre del Estado Táchira, dejan constancia de Accidente de Tránsito ocurrido en la carretera El Cobre, La Grita Estado Táchira, resultando lesionada el niño Nelson Ricardo Sepúlveda Varela, por producto de un arrollamiento, el cual se originó cuando el niño atravesaba la calzada.

En virtud de tal hecho, se inició investigación en la cual se practicaron las siguientes actuaciones:

1.- A los folios tres, corre inserta Acta de Investigaciones por accidente de Transito Nº L.C 041-04, de fecha 22 de agosto de 2.004, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Transito Terrestre y Vigilancia Nº 61, del Estado Táchira, dejan constancia de las condiciones de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo el mismo, concluyéndose que el referido accidente se originó en momentos en que el niño atravesaba la calzada sin el acompañamiento de su representante o persona adulta que le indicara o dirigiera en su trayecto.

2.- Cursa acta de entrevista para autores y participes de fecha 22-08-04, emanada del cuerpo técnico de transporte y transito terrestre, rendida por el ciudadano Richard José Sánchez Contreras, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo me trasladaba del Cobre para La Grita en el sector Santa Ana del Valle de repente un niño salió corriendo a cruzar la vía, yo me frené, pero no pude evitar el accidente…”

3.- Cursa acta de entrevista para autores y participes de fecha 22-08-04, emanada del cuerpo técnico de transporte y transito terrestre, rendida por el ciudadano Omar Erasmo Mancilla, en el cual se deja constancia entre otras cosas lo siguiente:”Yo estaba sentado en la bodega cuando el niño se bajó de una moto sin mirar para ningún lado, y bajaba un vehículo y lo atropelló…”

4.- Cursa acta de entrevista para autores y participes de fecha 22-08-04, emanada del cuerpo técnico de transporte y transito terrestre, rendida por el ciudadano Norixon José Morillo Pardo en el cual se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “Sucedió cuando de repente un niño cruza la calle corriendo y el vehiculo no le dio tiempo de nada…”

5.- Cursa acta de declaración rendida ante el despacho de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, de fecha 30 de marzo de 2.004 por el ciudadano Richard José Sánchez Contreras, quien expuso lo siguiente: “Yo me trasladaba del Cobre para La Grita, cuando bajaba en el sector Santa Ana un niño sin percatarse de la cercanía vehículo, cruzó inesperadamente… traté de evitar el arrollamiento y pero fue imposible… lamento haberme involucrado en este hecho… baje del vehículo y le presté los primeros auxilios… omissis”


6.- Cursa Nro 20F22-270-04, de fecha 21 de febrero de 2.004 emanado de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, dirigido a la medicatura médico forense de San Cristóbal, donde se remite al niño Nelson Sepúlveda Varelo, a los finas de solicitar la práctica de reconocimiento médico legal tipo lesiones, sin que hasta la presente fecha se hallan obtenido resultas de la misma.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del acta de investigaciones por accidente de tránsito, del acta de entrevista para autores y partícipes, practicada al ciudadano Richard José Sánchez Contreras y del acta de declaración de fecha 30 de marzo de 2004, que el hecho se produjo en el momento en que el niño atravesaba la calzada inesperadamente, sin percatarse de la cercanía del vehículo que venía en su trayecto; siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RICHARD JOSÉ SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 14.791.881, residenciado en la carrera 4 Nro. 2-86, barrio Surural La Grita, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el numeral segundo del artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del niño Nelson Ricardo Sepúlveda Varela.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ORBEL MÉNDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-5823-05
F22-030404