REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º
Asunto Principal N° 2C-5380-04-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes (07) de junio de 2005, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa 2C-5380-04, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, en contra del ciudadano FREDDY ALONSO GUERRERO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.268, nacido en fecha 14-03-.1968, de 37 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector Pata de Gallina, entrada Mamonales, vía Rubio, Kilómetro 3 ½, casa sin número, Capacho, Libertad, Estado Táchira; quien figura como imputado en la causa N° 2C-5380-04, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Baratta Matei Dantes Carlos. Presentes: El Juez Abg. Eliseo Padrón Hidalgo; la Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo; la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público Mercedes Liliana Rivera Rojas, el acusado, su Defensora Pública Penal abogado Luisa Sánchez Guerrero, la víctima ciudadano Baratta Matei Dantes Carlos, asistido del abogado Eduardo Enrique Chapman Varela. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado Freddy Alonso Guerrero Parra, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; así mismo, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al acusado que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, cual es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Baratta Batei Dantes Carlos, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y ofrezco una disculpa pública al ciudadano Dantes, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación el Tribunal le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadano Baratta Batei Dantes Carlos, quien expuso: “Acepto las disculpas ofrecidas, y manifiesto mi conformidad con la solicitud realizada por el acusado, es todo”. Por su parte el abogado Eduardo Enrique Chapman Verela, asistente de la víctima manifestó: “En nombre de mi representado, manifiesto mi conformidad con la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representación Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción siempre y cuando el acusado sea sometido a presentaciones ante este Despacho con la periodicidad que estime el Tribunal, es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa abogada Luisa Sánchez Guerrero, quien manifestó: “Solicito la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado FREDDY ALONSO GUERRERO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.268, nacido en fecha 14-03-.1968, de 37 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector Pata de Gallina, entrada Mamonales, vía Rubio, Kilómetro 3 ½, casa sin número, Capacho, Libertad, Estado Táchira; quien figura como imputado en la causa N° 2C-5380-04, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Baratta Matei Dantes Carlos; todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Baratta Matei Dantes Carlos, Barrios Yasmín, Niño José, Méndez Sierra Simón Alfredo, Bustamante Wilson Lemus. Pericial referida a: Evidencia Material referente a cinco (05) Cesta Ticket según planilla de remisión N° 927 de 19-11-04; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado FREDDY ALONSO GUERRERO PARRA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Baratta Matei Dantes Carlos, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con la siguiente condición: 1.-Presentarse ante la oficina de Alguacilazgo una vez cada dos (02) meses, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente Audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 de la mañana.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Original Firmado
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL TERCERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO





Original Firmado

FREDDY ALONSO GUERRERO PARRA
EL ACUSADO





Original Firmado

BARATTA MATEI DANTES CARLOS
LA VICTIMA




Original Firmado

ABG. EDUARDO ENRIQUE CHAPMAN VARELA
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA VICTIMA





Original Firmado

ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSOR PUBLICO PENAL





Original Firmado

ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA



Asunto N° 2C-5380-04
Audiencia Preliminar
07-06-2005


PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º

San Cristóbal, 07 de junio de 2005.

Asunto Principal N° 2C-5380-04.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar la decisión respectiva, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 ACUSADO: FREDDY ALONSO GUERRERO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.268, nacido en fecha 14-03-.1968, de 37 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector Pata de Gallina, entrada Mamonales, vía Rubio, Kilómetro 3 ½, casa sin número, Capacho, Libertad, Estado Táchira.

 DEFENSORA: Abogada Luisa Sánchez Guerrero, Defensora Pública Penal.

 VICTIMA: Baratta Matei Dantes Carlos.

 FISCAL: Abogado Mercedes Liliana Rivera Rojas, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público.

 DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.


CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

Los Hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, en fecha El día 02 de octubre de 2.004, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, se trasladaron al Supermercado Barata ubicado en la Zona Industrial de Paramillo, debido a que en el sitio tenían a un presunto delincuente, al llegar se entrevistaron con el dueño del establecimiento, quien les manifestó que el referido ciudadano se disponía a cancelar una mercancía con unos Ticket Cesta, los cuales habían sido sustraídos de la empresa, producto de un atraco ocurrido el día lunes 27-09-04, procediendo a su inspección quedando identificado como Freddy Alonso Guerrero Parra.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al acusado Freddy Alonso Guerrero Parra, por la comisión del delito Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Baratta Matei Dantes Carlos.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Baratta Matei Dantes Carlos, Barrios Yasmín, Niño José, Méndez Sierra Simón Alfredo, Bustamante Wilson Lemus.

2.- Pericial referida a: Evidencia Material referente a cinco (05) Cesta Ticket según planilla de remisión N° 927 de 19-11-04

Por su parte el acusado Freddy Alonso Guerrero Parra, expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Por otro lado la víctima ciudadano Baratta Batei Dantes Carlos, expuso: “Acepto las disculpas ofrecidas, y manifiesto mi conformidad con la solicitud realizada por el acusado, es todo”.

Así mismo, el abogado Eduardo Enrique Chapman Verela, asistente de la víctima manifestó: “En nombre de mi representado, manifiesto mi conformidad con la suspensión condicional del proceso, es todo”.

La Representación del Ministerio Público manifestó no tener ningún tipo de objeción siempre y cuando el acusado sea sometido a presentaciones ante este Despacho con la periodicidad que estime el Tribunal, es todo”.

Por último la defensa abogada Luisa Sánchez Guerrero, manifestó: “Solicito la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado Freddy Alonso Guerrero Parra, por la comisión del delito Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Baratta Matei Dantes Carlos; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Baratta Matei Dantes Carlos, Barrios Yasmín, Niño José, Méndez Sierra Simón Alfredo, Bustamante Wilson Lemus.

2.- Pericial referida a: Evidencia Material referente a cinco (05) Cesta Ticket según planilla de remisión N° 927 de 19-11-04.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el acusado, este juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, no excede de tres (03) años en su límite máximo.

2. Que el acusado Freddy Alonso Guerrero Parra, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no esta comprobado en actas que el prenombrado acusado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado FREDDY ALONSO GUERRERO PARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de siete (07) meses, y quince (15) días, debiendo el acusado, cumplir con la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una (01) vez cada dos (02) meses; todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado FREDDY ALONSO GUERRERO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.268, nacido en fecha 14-03-.1968, de 37 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector Pata de Gallina, entrada Mamonales, vía Rubio, Kilómetro 3 ½, casa sin número, Capacho, Libertad, Estado Táchira; quien figura como imputado en la causa N° 2C-5380-04, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Baratta Matei Dantes Carlos; todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Baratta Matei Dantes Carlos, Barrios Yasmín, Niño José, Méndez Sierra Simón Alfredo, Bustamante Wilson Lemus. Pericial referida a: Evidencia Material referente a cinco (05) Cesta Ticket según planilla de remisión N° 927 de 19-11-04; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado FREDDY ALONSO GUERRERO PARRA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Baratta Matei Dantes Carlos, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con la siguiente condición: 1.-Presentarse ante la oficina de Alguacilazgo una vez cada dos (02) meses, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, suspéndase el Proceso hasta el cumplimiento de la condición impuesta.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 2C-5380-04
07-06-2005/Orbel
Sentencia Suspensión Condicional del Proceso (Audiencia Preliminar).-