Vista la transacción suscrita en el presente expediente por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), inserta a los folios 28, 29 y 30, del cuaderno de medidas, de fecha 26 de abril de 2010, entre los abogados MARTÍN JAVIER MENDOZA JIMÉNEZ y MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMÉNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.874 y 90.611, parte demandante y el ciudadano JULIO CESAR HERNÁNDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.447.109, asistido del abogado JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ CAMERO inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 79.240.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:
"ART. 255.¿La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
"ART. 256.¿Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada .....