REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTE: JOSÉ ELEAZAR MENDOZA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-5.282.341, actuando en sus propios derechos y en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ ALIRIO MENDOZA LÓPEZ, MARIA IRMA MENDOZA DE PÉREZ y ALOINA MENDOZA DE VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.142.484, V-3.007.117 y V-4.829.540 asistido del abogado EDGAR GONZALO PRATO, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 35.361.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

EPXEIDENTE Nº: 9326-10.


Visto el desistimiento suscrito en la presente solicitud por el ciudadano JOSÉ ELEAZAR MENDOZA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-5.282.341, asistido del abogado EDGAR GONZALO PRATO, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 35.361, inserto al folio 21, de fecha 28 de abril de 2010.

Y por cuanto este Juzgado observa que la parte están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, pasa a pronunciarse sobre el desistimiento realizada por la parte actora lo hacerlo previa consideraciones siguientes:

“ART. 263.—En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.

“ART. 264.—Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

La manifestación expresa a un acto de las partes, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de ellas de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Se imparte Homologación al Desistimiento formulado por el ciudadano JOSÉ ELEAZAR MENDOZA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-5.282.341, asistido del abogado EDGAR GONZALO PRATO, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 35.361, inserto al folio 21, de fecha 28 de abril de 2010.

SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.




Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria


Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil diez.

El Srio.,



Sol. 9326-10
ARA/pgam