REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
DEMANDANTE: LUÍS ARMANDO CHACON LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-1.577.129, asistido de la abogada MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 90.611.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO ORTEGA CHACON y JULIO CESAR HERNANDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.221.483 y V-4.447.109
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
EPXEIDENTE Nº: 3541-10.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la transacción suscrita en el presente expediente por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), inserta a los folios 28, 29 y 30, del cuaderno de medidas, de fecha 26 de abril de 2010, entre los abogados MARTÍN JAVIER MENDOZA JIMÉNEZ y MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMÉNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.874 y 90.611, parte demandante y el ciudadano JULIO CESAR HERNÁNDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.447.109, asistido del abogado JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ CAMERO inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 79.240.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:
“ART. 255.—La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“ART. 256.—Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“ART. 1713.—La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“ART. 1714.—Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta juzgadora, ambas partes tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se imparte Homologación a la Transacción suscrita entre las partes en fecha 26 de abril de 2010, la cual riela a los folio 28, 29 y 30, del cuaderno de medidas, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba del a Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Se decreta el levantamiento de la medida preventiva de embargo practicada en fecha 12 de abril de 2010, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba del a Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se acuerda oficiar al Co-demandado ciudadano JULIO CESAR HERNÁNDEZ TORRES, a fin de hacer del conocimiento del levantamiento de la medida.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil diez.
El Srio.,
Exp. 3541-10
ARA/pgam
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