DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MARÍA ALBERTINA ÁVILA DE PARRA, MARIANELA COROMOTO PARRA ÁVILA, DORALIZA PARRA ÁVILA, JANETH MARIELA PARRA DE BARRIOS y PEDRO CELESTINO PARRA ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.145.277, V-6.219.737, V-10.152.845, V-10.152.846 y V-15.5656.314, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido PEDRO CELESTINO PARRA PARRA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.