JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, lunes veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
PARTE SOLICITANTE: GENIS BEATRIZ HERNANDEZ DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-3.075.000, quien actúa asistida por la abogada ANDRE OSMANI VENEGAS CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.425.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.436, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento.
EXPEDIENTE: 6092
ANTECEDENTES
La ciudadana GENIS BEATRIZ HERNANDEZ DE CARRILLO, a través de su escrito solicita la rectificación de la partida de su nacimiento No. 29, del año 1950, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue insertada inicialmente ante la Prefectura del Municipio San Antonio del Táchira, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira. Aduce que en la misma se incurrió en un error material por parte de la persona encargada de realizar tal asiento, ya que el nombre de su señora madre fue escrito como MARIA LUCILA, siendo su nombre correcto LUCIA, indicando que ello se evidencia de la cédula de identidad de la referida ciudadana.
Que por tanto peticiona la rectificación de su partida de nacimiento, en lo que respecta al error material del nombre materno, para que en lo adelante y en definitiva quede como LUCIA DELGADO.
En fecha 25 de septiembre de 2009, mediante auto del Tribunal, se declina su competencia por considerar que la partida de nacimiento objeto de solicitud de rectificación se halla inserta en el Municipio Bolívar del Estado Táchira; no obstante tal decisión se revoca por contrario imperio por lo solicitado por la actora en diligencia de fecha 26 de octubre de 2009, referido a que en ese Municipio no se encontraba el libro de nacimientos correspondiente al año 1950.
Ordenada la notificación del Fiscal del Ministerio Público en el auto anteriormente indicado, se materializa la misma, tal y como consta de diligencia del alguacil del Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2009.
Ahora bien, analizada y valorada como fue la documentación presentada, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana GENIS BEATRIZ HERNANDEZ DE CARRILLO, ya identificada. Por lo que se acuerda la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique el nombre de su madre y presentante, correctamente escrito es “LUCIA DELGADO” y no “MARIA LUCIA ” Así se decide.
En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal que ordena la corrección señalada en la PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 29, de fecha 17 de enero de 1950, inserta por ante los libros de Registro Civil de nacimientos del Municipio San Antonio del Táchira, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana “GENIS BEATRIZ HERNANDEZ DE CARRILLO” , todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Cristóbal, a los veintidós (22) día del mes de marzo de dos mil diez (2010) Años: 199° y 151°.
El Juez,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza
Se dejo copia para el Archivo No. y se libró oficio(s) No.