JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, lunes veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
PARTE SOLICITANTE: MARAVITHOVA MARLENE RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.255.275, con domicilio en Caracas, Distrito Capital.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogada MARIA DE LOS ANGELES MOLINA QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.256.551, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 136.878, de este domicilio y hábil, según poder autenticado agregado a los folios 2 a 4 del expediente.
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento.
EXPEDIENTE: 6222
ANTECEDENTES
La ciudadana MARAVITHOVA MARLENE RODRIGUEZ ZAMBRANO, a través de su apoderada Judicial, Abogada MARIA DE LOS ANGELES MOLINA QUINTERO, ocurre para indicar:
.- Que su representada fue presentada por su padre en fecha 23 de diciembre de 1985 ante el Prefecto del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; acta que quedó inserta bajo el No. 3121 de los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por esa Jefatura Civil, en las cuales se le identifica como MARAVITHOVA MARLENE RODRIGUEZ ZAMBRANO.
.- Que en el libro número 3121 del año 1985, del Registro Principal de la Circunscripción Judicial, del Estado Táchira, incorrectamente, su primer nombre fue reseñado como MARIVITHOVA, debiendo decir, MARAVITHOVA.
.- Aduce que igualmente en su cédula de identidad aparece su nombre como MARAVITHOVA MARLENE RODRIGUEZ ZAMBRANO.
.- Arguye que por lo expuesto solicita se oficie al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a objeto de que se estampe la nota marginal que ordena la rectificación de la partida indicada conforme a lo indicado en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 502 del Código Civil y que la solicitud se sustancie conforme a los artículos 462 y 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de noviembre de 2009, se admite la presente solicitud, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
En fecha 03 de diciembre de 2009, mediante diligencia, el alguacil del Tribunal informa sobre la notificación al Fiscal especializado de Protección del niño, niña, adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, analizada y valorada como fue la documentación presentada por la solicitante, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana MARAVITHOVA MARLENE RODRIGUEZ ZAMBRANO, ya identificada. Por lo que se acuerda la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique que su nombre correcto es “MARAVITHOVA MARLENE” y no “MARIVITHOVA MARLENE ” Así se decide.
En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal que ordena la corrección señalada en la PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 3121, de 1985, inserta por ante los libros de Registro Civil de nacimientos del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana “MARAVITHOVA MARLENE RODRIGUEZ ZAMBRANO”, todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Cristóbal, a los veintidós (22) día del mes de marzo de dos mil diez (2010) Años: 199° y 151°.
El Juez,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza

Se dejo copia para el Archivo No. y se libró oficio(s) No.