JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós de marzo de dos mil diez.
199º y 151º
Visto el escrito de fecha 15/03/2010, presentado por la ciudadana MARÍA ALBERTINA ÁVILA DE PARRA, identificada en autos, y por cuanto fue consignado en el mismo lo solicitado en auto de fecha 10/03/2010, y en su escrito de fecha 04/03/2010, expone que su esposo PEDRO CELESTINO PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.892.558, fallecido el día 06 de enero de 2010, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, ACIDOSIS METABÓLICA, CARCINOMA DE CÉLULAS TRANSICIONALES, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 068, levantada en fecha 25/01/2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Acta de Matrimonio No. 499; Partidas de Nacimiento Nos. 2228, 2249, 1588, 2249, 757; Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal; y Copias de las Cédula de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos MARÍA ALBERTINA ÁVILA DE PARRA, MARIANELA COROMOTO PARRA ÁVILA, DORALIZA PARRA ÁVILA, JANETH MARIELA PARRA DE BARRIOS y PEDRO CELESTINO PARRA ÁVILA, son los únicos y universales herederos del fallecido PEDRO CELESTINO PARRA PARRA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MARÍA ALBERTINA ÁVILA DE PARRA, MARIANELA COROMOTO PARRA ÁVILA, DORALIZA PARRA ÁVILA, JANETH MARIELA PARRA DE BARRIOS y PEDRO CELESTINO PARRA ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.145.277, V-6.219.737, V-10.152.845, V-10.152.846 y V-15.5656.314, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido PEDRO CELESTINO PARRA PARRA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.




De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.-5927.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-