JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, lunes veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
Recibida en fecha 16/03/2010, previa distribución, constante todo de siete (07) folios útiles. Escrito presentado por la ciudadana CLAVIJO RUBIO ELDA MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.449.979, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.088, de este domicilio y hábil, Co-Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ARTURO GÓMEZ DUQUE, titular de la cédula de identidad No. V-14.785.838, tal y como consta en Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública Segunda San Cristóbal, en fecha 30/06/2009, inserto bajo el No. 02, Tomo 81, folios 04-05. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano LUIS ARTURO GÓMEZ.
ANTECEDENTES
El ciudadano LUIS ARTURO GÓMEZ DUQUE, a través de su apoderada Judicial, Abogada ELDA MARÍA CLAVIJO RUBIO, ocurre para indicar:
.- Que falleció en fecha 30/03/2009, el ciudadano LUIS ARTURO GÓMEZ, padre del solicitante, quedando registrado en el Acta de Defunción No. 251, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 07 de abril de 2009.
.- Que en el Acta de Defunción No.251 del año 2009, del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece incorrectamente, el Número de la Cédula de Identidad del de-cujus LUIS ARTURO GÓMEZ, aparece como 1.183.123, siendo lo correcto 183.123.
.- Arguye que por lo expuesto solicita se oficie al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a objeto de que se estampe la nota marginal que ordena la rectificación de la partida indicada conforme a lo indicado en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 502 del Código Civil y que la solicitud se sustancie conforme a los artículos 462 y 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, analizada y valorada como fue la documentación presentada por la solicitante, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano LUIS ARTURO GÓMEZ DUQUE, ya identificado. Por lo que se acuerda la rectificación de Acta de Defunción en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique que el Número de la Cédula de Identidad del de-cujus LUIS ARTURO GÓMEZ, aparece como 1.183.123, siendo lo correcto, 183.123.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal que ordena la corrección señalada en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 251, del año 2009, del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano “LUIS ARTURO GÓMEZ”, todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Cristóbal, a los veintidós (22) día del mes de marzo de dos mil diez (2010) Años: 199° y 151°.
El Juez,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza

Se dejo copia para el Archivo No. y se libró oficio(s) No.
JJMC/Emily.-