Por lo anteriormente expuesto esta Juez Suplente Especial No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Adopción del niño HAROLD JOHAN RONDON VIVAS formulada por la ciudadana XIOMARA DE JESUS CASTRO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.904.321, soltera, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En consecuencia el niño HAROLD JOHAN RONDON VIVAS, tendrá las condiciones idénticas a las de un hijo legítimo con respecto a la ciudadana XIOMARA DE JESUS CASTRO VIELMA, adoptante, de conformidad con el artículo 425 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A los fines previstos en los artículos 432 y 433 ejusdem, una vez quede firme la presente sentencia, remítase copia certificada de la m.....