En fecha 11 de Noviembre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano JUAN SIMON CARMONA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.256.309, asistido por la Defensora Pública de Protección, abogada Gozi Magallis Albornoz, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el adolescente JUAN CARLOS CARMONA CANO, inserto en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 24 de Agosto de 1.992, bajo el N° 731, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el segundo apellido del padre como “VARELA” siendo lo correcto: “VALERA”. Junto a su escrito anexo copia de la cédula de identidad del solicitante y de la madre, partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho y Registro Principal.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de Noviembre de 2.005, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad, a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual consta al folio 12.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente JUAN CARLOS CARMONA CANO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el segundo apellido del padre como “VARELA”, cuando lo correcto es que debe decir: “VALERA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente JUAN CARLOS CARMONA CANO, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “VALERA”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 731 de fecha 24 de Agosto de 1.992, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho Estado Táchira, perteneciente al adolescente JUAN CARLOS CARMONA CANO, en el sentido que aparezca correctamente el segundo apellido del padre como “VALERA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 12 días del mes de Enero de 2.006.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 38.256.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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