REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

San Cristóbal, 12 de Enero del año 2006.
195º y 146º
Vista el acta anteriormente celebrada en fecha 12 de Enero del año 2006, entre los ciudadanos TARAZONA VILLAMIZAR PEDRO ANTONIO y VILLAMIZAR VILLAMIZAR ROSALINA, venezolana y colombiana, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V.- 14.099.946 y 27.879.118, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre cancelara la suma de CIEN MIL BOLIVARES (20.000,00) semanales para gastos de mercado, para un total de cuatrocientos mil bolívares (400.000,00) mensuales, en beneficio de los hermanos TARAZONA VILLAMIZAR, los cuales entregara directamente a la progenitora. SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar luz, agua, gas y los impuestos de la casa. TERCERO: De igual forma se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y de medicinas. CUARTO: La madre se compromete a cancelar el colegio de la adolescente KAREN NATHALY, la cual cursa estudios en el Colegio Nuestra Señora del Rosario y cubrirá los gastos escolares cotidianos del niño EDIXON DAVID. QUINTO: En cuanto al mes de septiembre por concepto de gastos escolares, los mismos serán compartidos por ambos padres. SEXTO: En cuanto a los gastos de diciembre la madre cubrirá los gastos de la niña y el padre los del varón. SEPTIMO: Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 y ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo acordado

EXP. Nro. 38745 * Obligación Alimentaría.-
Zulma.-