REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

San Cristóbal, 12 de Enero del año 2006.
195º y 146º

Vista el acta anteriormente celebrada en fecha 12 de Enero del año 2006, entre los ciudadanos RINCON DIAZ JESUS MARIA y ZAMORA SANCHEZ LUCY YORAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V.- 11.108.633 y V.- 18.091.679, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre cancelara la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) semanales por concepto de Obligación Alimentaría, para un total de ochenta mil bolívares (80.000,00) mensuales, en beneficio de la niña ERIKA KARINA RINCON ZAMORA. SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar el doble en el mes de diciembre por concepto de gastos decembrinos, es decir a razón de cuarenta mil bolívares (40.000,00) semanales. TERCERO: De igual forma se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y de medicinas. CUARTO: Ambas partes solicitan se apertura cuenta de ahorros por el Tribunal, donde el ciudadano antes identificado se compromete a depositar semanalmente la suma acordada. QUINTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 y ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo acordado

EXP. Nro. 38413 * Obligación Alimentaría.-
Zulma.-