SENTENCIA N° _________.
EXPEDIENTE N° 32230.
MOTIVO: ADOPCION
SOLICITANTE: XIOMARA DE JESUS CASTRO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.904.321, domiciliada en la Urbanización San Sebastián del 23 de Enero parte baja, Parroquia Jesús Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO APODERADA: DIAMELA CALDERON BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.501.378, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.109.
BENEFICIARIO: HAROLD JOHAN RONDON VIVAS, identificado con la partida de nacimiento Nº 108, de fecha 29 de Septiembre de 1995
Con escrito de fecha 27 de Octubre de 2005, la ciudadana XIOMARA DE JESUS CASTRO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.904.321, domiciliada en la Urbanización San Sebastián del 23 de Enero, parte baja, Parroquia Jesús Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, solicito la adopción del niño HAROLD JOHAN RONDON VIVAS, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1995, cuyos madre biológica es la ciudadana CARMEN GRACIELA RONDON VIVIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.- 6.814.622, domiciliada en Mesa Bolívar, San José, Casa sin numero, Estado Mérida, manifestando: El niño HAROLD JOHAN RONDON VIVAS, le fue entregado como a los nueve meses aproximadamente de su nacimiento en la Aldea San José, Mesa de Bolívar, Estado Mérida al sacerdote Jesús Amado Campo Campo, por su señora madre la ciudadana CARMEN GRACIELA RONDON VIVAS, pero inmediatamente después tanto el sacerdote como la madre del niño me pidieron que lo ayudara a criar, por cuanto ella tenia en es momento once hijos y era muy pobre, así como no tenia
los medios para mantenerlo; y el sacerdote por razones de su oficio solo podía súper vigilar la crianza del mismo ayudando con los gastos que con tal fin se ocasionaren; razón por la cual el niño siempre ha convivido conmigo, pero también pasa muy buena parte del día al lado del sacerdote, quienes en todo momento nos hemos dedicado a su crianza; brindándole manutención, vestuario y estudio tal como si fuere hijo propio. Aporto como medios probatorios la declaración de los ciudadanos LOURDES CONTRERAS; NEIRA ELISA ESTRADA; MARIA MERCEDE CASTILLO MENDEZ; el consentimiento de la ciudadana CARMEN GRACIELA RONDON VIVAS; La opinión del niño y del Fiscal del Ministerio Publico. Anexo a la solicitud copia de la cedula de identidad de la solicitante; partida de nacimiento del niño; copia certificada del expediente Nº 973 perteneciente al extinto tercero de primera instancia de familia y menores; constancia medica; constancia de estudio, boletín de notas del niño; y fotos del cumpleaños.
En fecha 27 de Octubre del año 2004, sé admitió la presente solicitud y se acordó: Oír la opinión de la solicitante ciudadana XIOMARA DE JESUS CASTRO VIELMA; la opinión de la progenitora ciudadana CARMEN GRACIELA RONDON VIVAS; Oír la declaración del ciudadano JESUS AMADO CAMPO CAMPO y del niño HAROLD JOHAN RONDON VIVAS; Practicar Informe Socio-Económico y valoración Psicológica a la solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 420 y 421 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; aperturar el lapso a pruebas de seis meses de conformidad con lo establecido en el articulo 422 ejusdem; notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 02 de Noviembre del año 2004, la ciudadana XIOMARA DE JESUS CASTRO VIELMA, plenamente identificada en autos, otorgo poder apud acta a la abogado en ejercicio DIAMELA CALDERON BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.109. Teniéndose como apoderada mediante auto de fecha 09 de Noviembre del año 2004, inserto al folio (75).
En fecha 09 de Noviembre del año 2004, se hicieron presentes por ante el recinto del Tribunal las ciudadanas CARMEN GRACIELA RONDON VIVAS y XIOMARA DE JESUS CASTRO VIELMA, a rendir declaración quienes manifestaron:
CARMEN GRACIELA RONDON VIVAS:
“Soy la madre de HAROLD JOHAN RONDON VIVAS, de nueve años de edad, y quien actualmente vive con la señora Xiomara de Jesús Castro Vielma, ella tiene el niño desde chiquitico, porque yo no lo podía tener, por problemas con mi esposos, porque el dice que el niño no es hijo de él, el llegaba tomado y decía que me quería matar a mi y a mi hijo, por eso yo se lo entregue al Párroco de la Aldea, Jesús Amado Campo, quien actualmente tiene la guarda y custodia del niño, quien ahora es el Párroco de la Iglesia Jesús Obrero, ubicada el 23 de Enero, y la señora Xiomara sigue viviendo en la Casa Cural y es quien lo ha criado hasta ahora, … estoy de acuerdo de que la señora Xiomara de Jesús Castro Vielma, reciba en adopción a mi hijo HAROLD JOHANN RONDON VIVAS…”.
XIOMARA DE JESUS CASTRO VIELMA:
“Yo tengo al niño Harold desde que tenia diez u once meses, porque mi mamá sabia de las circunstancias en que se encontraba el niño, y me había dicho del niño, luego la señora Carmen Rondon, lleva al niño a mi casa junto con el sacerdote Jesús Amado Campo, quien inclusive tiene actualmente la Guarda y Custodia del niño, y durante todos estos años hemos estrechado los lasos familiares, hasta el punto que el me ha preguntado porque el no tiene mis apellidos, viendo todo esto, es que he decidido solicitar la adopción legal del niño, para evitar cualquier inconveniente en cuanto a representación…”.
En fecha 10 de Noviembre del año 2005, compareció el ciudadano JESUS AMADO CAMPO, quien rindió declaración manifestando:
“El niño Harold Johan Rondon Vivas, llega a mis manos porque familiares de la señora Graciela Rondon, se dieron cuenta que el niño corría peligro en su casa porque no era hija de su esposo, entonces el hombre, el esposo de la señora lo rechazo e intento también contra su vida, entonces en Agosto de 1996, me llamaron de Mesa Bolívar, Estado Mérida, la señora Carmen Fernández, me dijo que estaban regalando un niño y me contó la historia.…, me fui por el, por el niño, y la propia mama delante de testigos me entrego al niño, el niño tenia 11 meses de nacido, cuando lo recibí sentí dolor de ver las condiciones en que estaba, porque estaba en un cuarto oscuro, encerrado, metido en un cajo sucio, sin ropa y enfermo, lleno de llagas, porque el hombre no permitía ni que la mama, ni sus hermanos lo vieran, esto me motivo con mayor razón a hacerme cargo del niño, …. En la Casa Cural tan pronto lo recibí hizo el papel de madre Xiomara Castro, que se entrego de corazón a ayudarme a criar al niño, quiero ceder el niño a Xiomara como hijo adoptivo, ya que no puedo darle el apellido por ser Sacerdote, Xiomara lo recibe porque reúne todas las condiciones psicológicas, afectivas, espirituales y sobre todo el amor maternal… ”.
En esa misma fecha se hizo presente el niño HAROLD JOHAN RONDON VIVAS, quien en presencia de la ciudadana Juez manifestó:
“Yo vivo en la Casa Cural de la Parroquia Jesús Obrero, en la Urbanización San Sebastián, 23 de Enero, Parte Baja, la Concordia, San Cristóbal, vivo con mi mamá Xiomara Castro Vielma y mi papá es Jesús Amado Campo Campo, mi papá es sacerdote de la Parroquia Jesús Obrero, yo los quiero mucho a los dos, ellos me tratan muy bien, yo tengo un cuarto solo para mi, con muchos juguetes, mi mamá duerme en otro cuarto y mi papá duerme en otro cuarto también, ellos me dan mucho cariño”.
En fecha 23 de Noviembre del año 2005, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de Diciembre del 2004, la trabajadora social adscrita a esta Sala de Juicio, consigno el primero informe social ordenado, del cual en sus conclusiones se desprende:
“El niño tiene sentido de pertenencia en su hogar sustituto, tiene definidos los roles de los miembros del hogar, es aceptado por la familia como un miembro mas, desea llevar los apellidos de su mamá, se siente muy apegado a su mamá, el proceso de socialización ha sido bueno, la señora Xiomara es profesional y cuenta con un trabajo estable, la adopción es favorable para el niño”.
En fecha 11 de Febrero del año 2005, la Psicólogo adscrita a esta Sala de Juicio consigno el primer informe psicológico del cual se desprende:
• Hay una buena relación entre la solicitante y el niño, quien la considera su madre y desea la formalización legal de este vinculo.
• Es prudente profundizar mas en la evaluación psicológica del niño, para explorar su relación con el sacerdote que le crió y con su futuro padrastro.
• Seria conveniente entrevistar al sacerdote que ha fungido como figura paterna, para explorar su percepción sobre la adopción y la partida de Harold de su casa.
• Se sugiere visita de trabajo social al hogar de origen de Harold y de la Sra. Castro, que aparentemente son vecinos, para indagar mas en la historia familiar de ambos y su conocimiento y percepción sobre la posible adopción.
En fecha 28 de Marzo del 2005, la trabajadora social adscrita a esta Sala de Juicio, consigno el segundo informe social del cual se desprende:
• El niño utiliza los apellidos Castro Vielma para identificarse.
• Tiene sentido de pertenencia a su familia sustituta, tiene sus hábitos costumbres bien establecidos, apegado a su mamá, el proceso de socialización y adaptación ha sido bueno ya que el niño no ha sido separado de su hogar sustituto.
• El niño sabe de su situación, la madre le ha dicho la verdad y se a aferrado mucho mas de ella.
• La adopción resulta beneficiosa para el niño.
• La madre biológica reside en Mérida y en la declaración rendida ante el Tribunal de Protección dio el consentimiento para la adopción, Harold fue un niño rechazado y la madre temía por su vida porque era de otro señor y no de su pareja.
En fecha 01 de Junio del año 2005, la Psicólogo adscrita a esta Sala de Juicio consigno el primer informe psicológico del cual se desprende:
• El niño Harold rincón ha permanecido durante 08 años bajo el cuidado de la Sra. Xiomara Castro y el Sacerdote Jesús Campo, quienes son figuras significativas para él, deseando los tres que la Sra. Xiomara pueda figurar legalmente como la madre del niño, lo cual se considera pertinente para el sano desarrollo emocional y social del niño.
En fecha 27 de Junio del año 2005, se dicto auto mediante el cual se acordó oficiar al Consejo Estadal del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, a los fines de que se sirva remitir a la mayor brevedad posible el certificado que acredite a la ciudadana CASTRO VIELMA XIOMARA DE JESUS, apta para adoptar, de conformidad con lo establecido en el articulo 421 de la LOPNA.
En fecha 22 de Septiembre del 2005, se recibió certificado de idoneidad proveniente del Consejo Estadal del Niño y del Adolescente.
En fecha 14 de Octubre del año 2005, se libro boleta de notificación a la Fiscalia XIV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines de que previa revisión a la presente causa, se sirviese emitir su opinión y concepto.
En fecha 16 de Junio del año 2005, la Fiscal XIV del Ministerio Publico, procedió a consignar su informe de opinión y concepto del cual se desprende:
.... Luego de revisadas con detenimiento las actas contenidas en el presente expediente, y una cumplido con todo y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley y por el Tribunal, esta Representación Fiscal NO TIENE OBJECION ALGUNA sobre la ADOPCION solicitada.
SEGUIDAMENTE ESTA JUZGADORA PASA A DECIDIR TOMANDO EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
La ciudadana XIOMARA DE JESUS CASTRO VIELMA, solicitan la adopción del niño HAROLD JOHAN RONDON VIVAS, manifestando que el niño le fue entregado como a los nueve meses aproximadamente de su nacimiento en la Aldea San José, Mesa de Bolívar, Estado Mérida al sacerdote Jesús Amado Campo Campo, por su señora madre la ciudadana CARMEN GRACIELA RONDON VIVAS, pero inmediatamente después tanto el sacerdote como la madre del niño me pidieron que lo ayudara a criar, por cuanto ella tenia en es momento once hijos y era muy pobre, así como no tenia los medios para mantenerlo; y el sacerdote por razones de su oficio solo podía súper vigilar la crianza del mismo ayudando con los gastos que con tal fin se ocasionaren; razón por la cual el niño siempre ha convivido conmigo, pero también pasa muy buena parte del día al lado del sacerdote, quienes en todo momento nos hemos
dedicado a su crianza; brindandole manutención, vestuario y estudio tal como si fuere hijo propio.
A los folios 07 - 67, cursan instrumentos públicos presentados en copia certificada, así como informe social y psicológico, instrumentos públicos a los que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que la solicitante es venezolana, soltera, y que en dicho expediente se realizaron todas las actuaciones para determinar la condición de la ciudadana XIOMARA DE JESUS CASTRO VIELMA en el sentido económico y social, igualmente quedó demostrado que el niño HAROLD JOHAN RONDON VIVAS actualmente se encuentra con ella y se desenvuelve en un ambiente armónico apto para su buen desarrollo físico, mental, moral y emocional; y que la solicitante esta en buen estado de salud mental y en plena conciencia de la responsabilidad e implicaciones de la adopción.
A los folios 101 al 103 cursa certificado de idoneidad realizado por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, que demuestran que la ciudadana XIOMARA DE JESUS CASTRO VIELMA está en condiciones y apta para adoptar al niño HAROLD JOHAN RONDON VIVAS.
Ahora bien, el artículo 406 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la adopción es una institución de Protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada. En el caso de autos es evidente que el niño HAROLD JOHAN RONDON VIVAS quien actualmente cuenta con diez años de edad, es apto para ser adoptado y por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que efectivamente es beneficioso para el prenombrado niño el ser adoptado por la ciudadana XIOMARA DE JESUS CASTRO VIELMA, ya que esta le ha brindado el afecto de verdadera madre y todas las atenciones necesarias para su desarrollo bio-psico-social, de ahí que desee darle como es debido la condición de hijo, y en virtud de que la adoptante cumplen con respecto a la adoptada con los requerimientos establecidos en los artículos 409 y 410 de la Ley Orgánica para
la Protección del Niño y del Adolescente y cumplido por el Tribunal lo requerido por los artículos 420 y 421 ejusdem, y transcurrido como ha sido el período de prueba establecido en el artículo 422 ibidem, esta juzgadora considera procedente Declarar con Lugar la adopción solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto esta Juez Suplente Especial No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Adopción del niño HAROLD JOHAN RONDON VIVAS formulada por la ciudadana XIOMARA DE JESUS CASTRO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.904.321, soltera, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En consecuencia el niño HAROLD JOHAN RONDON VIVAS, tendrá las condiciones idénticas a las de un hijo legítimo con respecto a la ciudadana XIOMARA DE JESUS CASTRO VIELMA, adoptante, de conformidad con el artículo 425 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A los fines previstos en los artículos 432 y 433 ejusdem, una vez quede firme la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la residencia de la solicitante, para que proceda a levantar una nueva Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario, sin hacer mención alguna de la madre biológica del niño ni del procedimiento de Adopción. En la nueva acta de nacimiento el niño HAROLD JOHAN RONDON VIVAS aparecerá como hijo de la ciudadana XIOMARA DE JESUS CASTRO VIELMA, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1995, en su casa de habitación ubicada en la Urbanización San Sebastián, 23 de Enero, parte baja, Parroquia Jesús Obrero, a la una y veinte minutos de la madrugada. Una vez levantada la Partida de Nacimiento, el Registrador deberá remitir a esta Sala de Juicio, a la brevedad del caso copia certificada de la misma. Envíese copia certificada de la presente sentencia al Registrador Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas y al Registrador Principal
del Estado Mérida, a los fines de que la presente sentencia sea insertada en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida y para que en la Partida de Nacimiento No.108, de fecha 22 de Agosto de 1996, levantada por ante dicha prefectura a HAROLD JOHAN RONDON VIVAS, sea estampada la correspondiente nota marginal de Adopción no debiendo expedir copias certificadas de la referida partida.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en San Cristóbal a los doce días del mes de Enero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp.32230 * Adopción.-
Zulma.-
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