Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada en una parte por el abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, apoderado de demandante y por la otra los ciudadanos Yanko Jesús Yánez Vale, conductor e Ingrid Seib de Jiancan, propietaria del vehículo, demandados en la presente causa, asistido por la abogado Ana Karin Bustamante Gutiérrez, antes identificados. En consecuencia, se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este despacho, en fecha 22 de julio de 2003, y practicada en fecha 14 de febrero de 2005, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese lo conducent.....