REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de junio de dos mil cinco. .

195º y 146°

Vista la anterior diligencia, estampada en una parte por el abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.439, apoderado del demandante y por la otra los ciudadanos Yanko Jesús Yánez Vale, conductor e Ingrid Seib de Jiancan, propietaria del vehículo, demandados en la presente causa, asistido por la abogado Ana Karin Bustamante Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.789, mediante la cual celebran transacción en lo términos por ellos expuestos, solicitando se levante la medida de embargo preventivo decretada, se homologue la anterior transacción, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se les expida dos (02) copias fotostáticas certificadas.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada en una parte por el abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, apoderado de demandante y por la otra los ciudadanos Yanko Jesús Yánez Vale, conductor e Ingrid Seib de Jiancan, propietaria del vehículo, demandados en la presente causa, asistido por la abogado Ana Karin Bustamante Gutiérrez, antes identificados. En consecuencia, se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este despacho, en fecha 22 de julio de 2003, y practicada en fecha 14 de febrero de 2005, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese lo conducente. Expídanse las dos (02) copias fotostáticas certificadas solicitadas, para lo cual se insta la parte interesada a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal, (Fdo) Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, Esta el sello del Tribunal. El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: Que las anteriores copias certificadas son traslado fiel y exacto de su original las cuales cursan en el expediente civil Nº 14717-2003, en que el ciudadano William Antonio Delgado Bueno asistidos del Abogado Crispulo Rafael Rodríguez Álvarez, demanda a Yanko Jesús Yánez Vale, conductor e Ingrid Seib de Jiancan, propietaria del vehículo, por cobro de bolívares provenientes de accidente de tránsito.
San Cristóbal, veintiuno (21) de junio de dos mil cinco.

El Secretario,


Abg. Guillermo A. Sánchez Muñoz.