JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º y 146º

SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO NAVA y AMANDA SALAZAR DE NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.664.432 y V-9.229.250, de este domicilio y civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.179.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 15 de abril del 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Francisco Antonio Nava y Amanda Salazar de Nava, asistidos por la abogado Josefina Martínez Casanova, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio, el cual en fecha 29 de enero de 1977 los cónyuges contrajeron Matrimonio eclesiástico en la Iglesia de San José de Fontileón, en la ciudad de Bogota, República de Colombia, el cuál fue inserto en la Prefectura de la Concordia, en fecha 6 de mayo de 1977, según acta de inserción N° 127.
Copias fotostáticas simples de la cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges y sus cuatro (04) hijos.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 05 de mayo de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 19 de mayo de 2005, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 6 de junio de 2005, la abogada Maria G. Núñez de Useche, en su carácter de Fiscal Trece del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: Francisco Antonio Nava y Amanda Salazar de Nava, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Parroquia San José de Fontileón, ciudad de Bogota, República de Colombia, en fecha 29 de enero de 1977 y el cuál fue inserto en la Prefectura de la Concordia, en fecha 6 de mayo de 1977, según acta de inserción N° 127.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de inserción N° 127.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez M. (hay sello del Tribunal).
El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 1574-2005, en el cual los ciudadano Francisco Antonio Nava y Amanda Salazar de Nava, asistidos por la abogada Josefina Martínez Casanova, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. San Cristóbal, veintiuno (21) de junio de dos mil cinco.

El Secretario,

Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.

PASR/floriselda.