REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 146º
En escrito admitido en fecha 29 de abril de 2005, los ciudadanos Germán Méndez Vera, Marisol Méndez de Labrador, Yoveli Socorro Méndez Vera y Yajaira Méndez de López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.162.404, V-10.162.475, V-11.497.659 y V-13.146.761 respectivamente, todos de este domicilio y civilmente hábiles, en su carácter de herederos ab-intestato del difunto Elí Méndez, asistidos por la abogada Magaly Socorro Parra de Depablos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.353, solicitan la rectificación del acta de defunción N° 1330 de fecha 13 de septiembre de 2004, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a quien fuera su padre, por cuanto aparece su número de cédula como: “1.520.632”, cuando lo correcto es “1.520.652”.
Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de defunción perteneciente al padre de los solicitantes, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias certificadas de las partidas de nacimiento pertenecientes a los solicitantes.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 11 de mayo de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, anexándole copias certificadas.
En fecha 25 de mayo de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 21 de junio de 2005, mediante auto dictado por este Tribunal, el Juez Temporal de este Despacho, abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se avocó al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encuentra.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de defunción Nº 1330 de fecha 13 de septiembre de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de defunción Nº 1330, en el sentido de que figure el número de cédula del ya fallecido padre de los solicitantes ciudadano Elí Méndez como “1.520.652”, y no como erróneamente aparece “1.520.632”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción Nº 1330 de fecha 13 de septiembre de 2004, perteneciente al ciudadano Elí Méndez, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de defunción antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil – familia Nº 15701-2005, en el cual los ciudadanos Germán Méndez Vera, Marisol Méndez Vera de Labrador, Yoveli Socorro Méndez Vera y Yajaira Méndez de López, asistidos por la abogada Magaly Parra de Depablos solicitan Rectificación de Acta de Defunción. San Cristóbal, veintiuno (21) de junio de dos mil cinco.
El Secretario,
Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Eliana.
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