REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º y 146º

En escrito admitido en fecha 02 de diciembre de 2004, la ciudadana Nelia María Coelho Fernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.632.084, Licenciada en Informática, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-2.886.319, asistida por el abogado Irán Medina Uribe, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.646, SOLICITÓ RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del antes Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, ahora Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el Nº 1227, de fecha 22 de marzo de 1976, por cuanto aparece el nombre del padre de la solicitante como: “ANTONIO COELHO de VERA”; y el nombre de la progenitora de la solicitante como: “CONCEICAO FERNÁNDEZ PITA”, cuando lo correcto es que aparezca: el nombre de su padre como: “ANTONIO COELHO DA VERA CRUZ, y el nombre de su progenitora como: ”CONCEICAO FERNÁNDES PITA VERA CRUZ. .
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada y copia simple de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, expedida por la prefectura correspondiente.
Copias simples de las identificaciones pertenecientes a la solicitante y a sus progenitores.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal, al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado, y notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente y en la misma fecha se libró el cartel ordenado.
En diligencia de fecha 10 de marzo de 2005, la solicitante asistida de su abogado, consignó ejemplar del Diario El Nacional y en la misma fecha se agregó el periódico consignado.
En fecha 09 de mayo de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 11 de mayo de 2005, el Alguacil del Tribunal, consignó en un folio útil, boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 21 de junio de 2005, mediante auto dictado por el Tribunal, el Juez Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
ÚNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, esta demostrado que en la partida de nacimiento de la ciudadana Nelia María Coelho Fernández, incurrieron en el error de asentar el nombre del padre de la solicitante como: “ANTONIO COELHO de VERA”; y el nombre de la progenitora de la solicitante como: “CONCEICAO FERNÁNDEZ PITA”, cuando lo correcto es que aparezca: el nombre de su padre como: “ANTONIO COELHO DA VERA CRUZ, y el nombre de su progenitora como: ”CONCEICAO FERNÁNDES PITA VERA CRUZ, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente, y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 1227 de fecha 22 de marzo de 1976, inserta por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana Nelia María Coelho Fernández, queda rectificada en el sentido de que aparezca el nombre de su padre como: “ANTONIO COELHO DA VERA CRUZ, y el nombre de su progenitora como: ”CONCEICAO FERNÁNDES PITA VERA CRUZ., y no como erróneamente allí figura,
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente una vez quede firme la presente decisión, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento N° 1227 de fecha 22 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún días del mes de junio de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal, (Fdo) Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil – familia Nº 15524-2004, en el cual la ciudadana Nelia María Coelho Fernández, asistida por el abogado Irán Medina Uribe solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento. San Cristóbal, veintiuno (21) de junio de dos mil cinco.

El Secretario,

Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.

Eliana.