Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano y JOSE ALIRIO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.232.951, domiciliado en la Calle 9 entre carreras 10 y 11, No. 10-24, Barrio San Carlos, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y nombra como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.507.379, con domicilio en la Calle 9 entre carreras 10 y 11, No. 10-24, Barrio San Carlos, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del 507 del Código Civil, i.....