REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 28/10/2013

203° y 154°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ANTONIO MARADEY MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.077.841, domiciliado en Caracas, Distrito Capital del Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MIGUEL PEÑALOZA, con Inpreabogado No. 58.432

MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA

EXPEDIENTE No.: 5497-2011

PARTE NARRATIVA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Manifiesta el ciudadano MIGUEL ANTONIO MARADEY MARCANO, en su carácter de solicitante que en fecha 25/10/1991, contrajo matrimonio civil con la ciudadana YOLIMA MARIA MARQUEZ ALAM, quien para la fecha ya tenía un hijo de nombre JOSELISES, pero desde el inició de la unión matrimonial y mucho antes el ciudadano JOSELISES ha sido parte integrante de sus afectos, relaciones personales y sociales, contando siempre con su apoyo moral, material, y espiritual, que han compartido momentos importantes de su vida junto a él , su madre y su hermano biológico OLIVER SAMUEL MARADEY, creciendo éste en un ambiente familiar donde se daban el trato de padre e hijo sin diferencia alguna con su hermano.

No obstante, a pesar que fue disuelto el vínculo matrimonial con su madre la ciudadana YOLIMA MARQUEZ, existe el vínculo afectivo, moral y material que lo une a él con JOSELISES, contando también con la aprobación de su progenitora.

DECLINACIÓN DE COMPETENCIA:

En fecha 25/02/2011 (f. 13 y 14) el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se declaró incompetente para conocer la causa por cuanto no se están ventilando intereses de niños, niñas y adolescentes.

Por auto de fecha 16/03/2011, (f. 15) remitieron al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, el respectivo expediente mediante oficio No. 2037.

ACTUACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL:

En fecha 30/03/2011, fue recibido por distribución las presentes actuaciones.

Por auto de fecha 31/03/2011, (f. 18) se le dio entrada al presente expediente quedando inventariado bajo el No. 5497.

ADMISIÓN DE LA SOLICITUD:

Por auto de fecha 07/05/2012 (f. 22) se admitió la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público a los fines que formulara las observaciones pertinentes, y se ordenó la publicación del edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.

CONSIGNACIÓN DEL EDICTO:

Mediante diligencia de fecha 12/06/2012, (f. 25) el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA, con Inpreabogado No. 58.432, actuando con el carácter de apoderado judicial del solicitante, consignó la publicación del edicto.

NOTIFICACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Al folio 28, corre inserta diligencia de fecha 26/06/2012, realizada por el alguacil del Tribunal mediante informa que notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha 05/02/2013, (f. 30) el Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Ley sobre Adopción, instó a la parte solicitante a que consignará los siguientes recaudos: *partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANTONIO MARADEY, *se fijó oportunidad para oír la testimonial del ciudadano JOSELISES ORTEGA MARQUEZ y MIGUEL ANTONIO MARADEY MARCANO.

CONSIGNACIÓN DE DATOS FILIATORIOS DEL CIUDADANO JOSELISES ORTEGA MARQUEZ:

Mediante diligencia de fecha 25/03/2013 (f. 31) el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA, con Inpreabogado No. 58.432, actuando con el carácter de apoderado judicial del solicitante, consignó los datos filiatorios del ciudadano JOSELISES ORTEGA MARQUEZ.

EVACUACIÓN DE LAS TESTIMONIALES:

En fecha 28/06/2013 (f. 38 al 41) se llevó a cabo la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MARADEY y JOSELISES ORTEGA MARQUEZ.

CONSIGNACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SOLICITANTE MIGUEL ANTONIO MARADEY:

Mediante diligencia de fecha 14/10/2013, el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA, con Inpreabogado No. 58.432, actuando con el carácter de apoderado judicial del solicitante, consignó la partida de nacimiento No. 741 perteneciente al ciudadano MIGUEL ANTONIO MARADEY.

Ahora bien; visto las consideraciones antes indicadas, pasa este Tribunal a valorar las pruebas promovidas por la parte solicitante, en el presente juicio:

A la copia simple inserta del folio 04 y 05, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, y de ella se desprende; que los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MARADEY MARCANO se unió en matrimonio civil con la ciudadana YOLIMA MARIA MARQUEZ ALAM.

A la Partida de Nacimiento No. 1771, de fecha 23/07/1987, expedida por el Registro Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, y de ella se desprende; que el ciudadano JOSELISES es inequívocamente hijo de la ciudadana YOLIMA MARIA MARQUEZ, y el ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA BURILLO.

A la Partida de Nacimiento No. 910, de fecha 03/11/1959, expedida por el Registro Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, y de ella se desprende; que la ciudadana YOLIMA MARIA es inequívocamente hija de los ciudadanos SAMUEL MARQUEZ y GLADYS ALAM DE MARQUEZ.

A la copia simple inserta del folio 08 y 09, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, y de ella se desprende; que Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial mediante sentencia de fecha 23/02/2010, disolvió el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ANTONIO MARADEY MARCANO y la ciudadana YOLIMA MARIA MARQUEZ ALAM.

Al original inserto al folio 32, el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, y de ella se desprende; que la Dirección de Dactiloscópica y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios en la Oficina de Plaza Caracas otorgó los datos filiatorios del ciudadano JOSELISES ORTEGA MARQUEZ.

A la testimonial rendida de forma voluntaria por el ciudadano JOSELISES ORTEGA MARQUEZ, en fecha 28/06/2013, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y el mismo fue conteste en afirmar lo siguiente; esta de acuerdo con el presente proceso porque no conoce a otro padre que no sea el señor MIGUEL MARADEY desde los tres años de edad, ha sido su padre y hasta la fecha es la única figura paterna que tiene, vive con él en la ciudad de Caracas, él siempre ha sido su sustento en los gastos de educación, vestido, vivienda, y medicamentos y todo lo relacionado con su bienestar, ya que su padre biológico murió cuando tenía dos años de edad, llevan la mejor relación que puede existir entre padre e hijo, viven juntos, viajan juntos, reconocido por la familia del señor MARADEY como su hijo, así mismo aceptó la voluntad de ser hijo adoptivo del ciudadano MIGUEL ANGEL MARADEY MARCANO por ser cierta la relación de padre e hijo que han mantenido desde el año 1990 para acá.

A la testimonial rendida de forma voluntaria por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MARADEY MARCANO, en fecha 28/06/2013, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y el mismo fue conteste en afirmar lo siguiente; que el ciudadano JOSELISES ORTEGA MARQUEZ, está con él desde principios del año 1990, desde los doce años de edad su hijo JOSELISES le hizo la solicitud de que le diera su apellido, ya que su padre biológico murió cuando el tenía un año y ocho meses de edad en un accidente aéreo, así mismo manifestó que el presente proceso llegue a feliz término por cuanto los vínculos afectivos que les unen son extremadamente fuertes, siendo justo que lleve su apellido y tenga todos los derechos que le corresponde.

Valoradas como han sido los elementos probatorios, aportados a la presente solicitud, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

Señala el artículo 246 del Código Civil, en el Tercer Aparte lo siguiente:

Artículo 246.- Las personas que hayan cumplido la edad de cuarenta años pueden adoptar.
(….)
El adoptado tomará el apellido del adoptante, y sus derechos en la herencia del adoptante se determinarán en el Título de las Sucesiones. (Negrillas de este Tribunal).

E igualmente el artículo 75 de Nuestra Carta Magna lo siguiente:

Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional. (Negrillas de este Tribunal).

El Autor Raúl Sojo Blanco, en su libro “Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones, señala lo siguiente:

Concepto: Para Dusi, la adopción es el acto jurídico solemne, en virtud del cual la voluntad de los particulares, con el permiso de la ley y de la autoridad judicial crea entre dos personas naturalmente extrañas, relaciones jurídicas análogas a las de la filiación “. O como más brevemente expresa De Casso: “Ficción legal por la que se recibe como hijo al que no le es por naturaleza”
Caracteres: La adopción es un acto bilateral, personalísimo, puro y simple, inter vivos, solemne y regido por normas de orden público.
Clases de Adopción: De acuerdo a lo dispuesto en el Art 2° de la L.A., la adopción puede ser individual o conjunta y simple o plena. Y aunque de la citada norma no se deduce puede también hablarse de adopción sencilla o multiple y de adopción de menores y mayores de edad.
(….)
Adopción Simple y Plena: La más importante de las innovaciones aportadas a la legislación venezolana por la L.A. la constituye sin duda alguna la consagración de la adopción plena como norma general.
La diferencia entre estas dos clases de adopción radica en los efectos que cada una de ellas produce: pues mientras la plena confiere al adoptado condición idéntica a la de un hijo del adoptante y crea vínculos de parentesco entre aquél y los miembros de la familia de éste y también entre el cónyuge y los descendientes del adoptado y la familia de su adoptante, la adopción simple sólo produce un vínculo civil de naturaleza especial entre adoptante y adoptado, sin pasar a los miembros de las familias de ambos ( Arts. 54 al 58 L.A.)
Efectos de la adopción:
Efectos de la adopción plena: La adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo (Art. 54 L.A) la adopción plena extingue el parentesco del adoptado con su familia de origen, salvo que sea hijo del cónyuge del adoptante, en cuyo caso conserva este vínculo de filiación. Pero la extinción del parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen no extingue los impedimentos matrimoniales que puedan existir entre aquél y éstos (Art. 56 L.A.)…”

E igualmente, es importante traer a colación lo expuesto por el Autor Emilio Calvo Baca en el Código Civil Comentado, Segunda Edición, Edición Libra, Página 284-285, quien dejó sentado lo siguiente:

…”De acuerdo a la doctrina más reconocida la adopción es un acto voluntario, solemne, consistente en una ficción legal, por medio de la cual se recibe como hijo al que no lo es por naturaleza, que conservando sus derechos, adquiere los del adoptante…”

Así mismo el Artículo 22 de la Ley Sobre Adopción (Gaceta Oficial 3240 de fecha 18/08/1983) que rige la adopción para los mayores de edad, estable lo siguiente:

…”Cuando se trate de la adopción de los mayores de edad, conocerá del procedimiento el Juez de Primera Instancia en lo Civil con competencia en Materia de Familia…”

De la doctrina anteriormente indicada, se desprende claramente que la adopción plena le confiere al adoptado la condición de hijo, así mismo le crea vínculos de parentesco entre su futuro padre adoptante y la familia de él, extinguiendo el parentesco con su familia de origen, excepto los impedimentos matrimoniales que existen entre el futuro adoptado y su familia de origen.

Ahora bien, vista la solicitud de Adopción Plena, hecha por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MARADEY MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.077.841, asistido por el abogado MIGUEL PEÑALOZA con Inpreabogado No. 58.432, en su orden, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 26/06/2012 se practicó la notificación del Ministerio Público (f. 24) conforme al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que dentro de los diez días siguientes a aquél que constará en autos su notificación formulará las observaciones que estimará pertinentes.

El lapso para que la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, presentará las observaciones estuvo comprendido desde el 27/06/2012 al 13/07/2012, ambas fechas inclusive.

Pero al revisar las actas que componen el presente expediente, se desprende claramente que la Fiscal en la oportunidad correspondiente no manifestó lo considerará conveniente.

De la testimonial rendida por el ciudadano JOSELISES ORTEGA SANCHEZ, y el ciudadano MIGUEL ANTONIO MARADEY MARCANO, adminiculando dichas declaraciones se desprende claramente que tanto el futuro adoptado como el futuro adoptante tienen una estrecha relación de padre e hijo, así mismo que el ciudadano JOSELISES ORTEGA mantiene buena relación con la familia del ciudadano MIGUEL ANTONIO MARADEY, él cual a ayudado a la ciudadana YOLIMA MARIA MARQUEZ ( madre del futuro adoptado y ex cónyuge del futuro adoptante) en los gastos de educación, vestido, alimentación y vivienda, desde la muerte del padre biológico de JOSELISES ORTEGA MARQUEZ, así como también se evidencia de la declaración del ciudadano JOSELISES ORTEGA MARQUEZ, que manifestó que viven juntos, viajan juntos y hasta la fecha es la única figura paterna que tiene.

Así las cosas; revisados como han sido en conjunto los recaudos acompañados (Partida de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANTONIO MARADEY MARCANO, copia de la cédula de identidad del referido ciudadano, de la cual se desprende que es venezolano por nacimiento, tarjeta alfabética expedida por SAIME perteneciente al ciudadano JOSELISES ORTEGA MARQUEZ, partida de nacimiento del mismo , conforme a lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley de Adopción; y cumplidos como se encuentran los requisitos y formalidades para la procedencia de la Adopción solicitada, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA, formulada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MARADEY MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.077.841, domiciliado en Caracas, Distrito Capital del Estado Táchira, para con el ciudadano JOSELISES ORTEGA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.133.869, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adopción.

SEGUNDO: En consecuencia, el ciudadano JOSELISES ORTEGA MARQUEZ, ya identificado, tendrá condiciones idénticas a las de un hijo con respecto al adoptante MIGUEL ANTONIO MARADEY MARCANO, ya identificado, y a la familia de éste, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 Ejusdem.

TERCERO: A los fines previstos en el artículo 40 de la Ley de Adopción, una vez quede firme la presente sentencia, remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.

CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el articulo 39 de la Ley de Adopción, al margen del acta original de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSELISES ORTEGA MARQUEZ , inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 23 de julio de 1987, Acta No. 1771, siendo hoy en día Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotará únicamente las palabras “ADOPCION PLENA” y la misma quedará privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, para comprobar la existencia de los impedimentos matrimoniales a que se refiere el Ordinal 2° del artículo 56 Ibidem.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el encabezado y primer aparte del artículo 39 de la Ley de Adopción, se ordena al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda , levantar una nueva Partida de Nacimiento de JOSELISES ORTEGA MARQUEZ , sin hacer en ella mención alguna sobre los vínculos del adoptado con su padre de sangre, ni sobre este procedimiento. La nueva acta levantada tendrá el texto ordinariamente utilizado en las actas de nacimiento y el ciudadano JOSELISES ORTEGA MARQUEZ figurará como hijo de MIGUEL ANTONIO MARADEY MARCANO, y su nombre en lo adelante será de la siguiente manera: JOSELISES MARADEY MARQUEZ, para lo cual bastará la presentación de la copia certificada de esta sentencia.

Notifíquese al solicitante de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de octubre del 2013 Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
Exp. 5497
JMCZ/ar


En la misma fecha, previas formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:30 horas de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal. Igualmente se libró boleta de notificación a la parte solicitante.

Jocelynn Granados Serrano
Secretaria