REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 28/10/2013

203° y 154°

Visto el escrito de fecha 13/02/2013, (f. 51 al 61) presentado por el abogado JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA, con Inpreabogado No. 90.937, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual en el Capítulo II del referido escrito en el Numeral Primero se opone y objeta la partición de las mejoras consistentes en la vivienda sobre el terreno construido en la comunidad de gananciales, aduciendo que dichas mejoras no pertenecen a la comunidad ordinaria existente y derivada del vinculo conyugal finalizado por divorcio, así mismo en el Numeral Segundo se opone y objeta la partición del 50% de lo acumulado por su representado por Prestaciones Sociales, fideicomiso, ya que dichos beneficios no existen durante el periodo señalado.

Y visto igualmente; el escrito presentado por la abogada GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, con Inpreabogado No. 31.176, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), mediante el cual niega, rechaza y contradice que el lote de terreno propiedad del ciudadano CARDENAS CHACÓN PABLO RAUL se encuentren construidas otras mejoras diferentes a las edificadas por su representada, que el crédito otorgado por su representada forme parte del activo de la comunidad de gananciales entre la demandante y el demandado de autos, es por lo cual se opone a la partición.

El Tribunal para decidir sobre los planteamientos formulados, estima prudente hacer los siguientes señalamientos:

Expresa el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327 respecto al juicio de partición que:

“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA
La contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece:

Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciarán y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” (Subrayado del Tribunal).

5.3. ETAPA CONTRADICTORIA.
2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.
Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación.
5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA)
5, 4,1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR
Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.”

En aplicación a la doctrina transcrita y por cuanto de los autos se desprende claramente que tanto la apoderada judicial de INAVI así mismo el apoderado judicial del demandado PABLO RAUL CARDENAS CHACÓN, en la presente causa se opusieron a que las mejoras realizadas al bien objeto del presente litigio fueron realizadas dentro de la comunidad de gananciales que existió entre la parte actora y el demandado de autos, así mismo que el abogado JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA, con Inpreabogado No. 90.937, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se opuso a la partición del 50% de las prestaciones adquiridas por su representado, este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto DETERMINA que dicho asunto debe tramitarse por el procedimiento ordinario. Y así formalmente se decide.

En tal virtud, este Tribunal apertura cuaderno separado de oposición a los fines de tramitar la misma. Y una vez conste en autos la última notificación practicada de las partes, y vencido el lapso para que ejerzan recurso alguno, al día siguiente comenzará a correr el lapso probatorio en la presente causa. Y así se decide.

Notifíquese a las partes.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ar
Expediente 21.498-2013


En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y se entregaron al alguacil.
Secretaria