este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARITZA COROMOTO MORALES DE MURILLO, VIVIAN MARITZA MURILLO MORALES, CARLOS LUIS MURILLO MORALES y MARITZA COROMOTO MURILLO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.905.461, V-14.264.039, V-14.268.043 y V-16.982.626 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera e hijos los demás del causante CARLOS JESÚS MURILLO TRIMAURI, quien falleció ab-intestato en el Lote "G", Bloque 28, Apartamento 03-02, Pirineos I, de esta ciudad den San Cristóbal, el día 20 de junio de 2004, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.