REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de junio de 2008.

198° y 149°

Recibida por distribución, constante de dos (2) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de veintitrés (23) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la ciudadana SANDRA YOLIMA PRIETO PABON, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C-52.430.876, domiciliada en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y hábil, a través de su Apoderado abogado JAIME PEREZ GSLLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.212. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de las ciudadanas CLAUDIA MILENA SUAREZ LANCHEROS y ANGGI TATIANA BAUTISTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.165.615 y V-21.033.701, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 230 de fecha 10 de marzo de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus WILLIAM PRIETO BRICEÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.120. Vistos igualmente los Registros de Nacimiento N° 780922-12474, de fecha 20 de marzo de 1985, perteneciente a SANDRA YOLIMA PRIETO PABON, expedido por la Notaría Primera de Cúcuta y Registro de Defunción N° 4701, indicativo Serial N° 5612578, de fecha 18 de abril de 2006, perteneciente a JHON CARLOS PRIETO PABON, expedido por la Notaría Primera de Cúcuta; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana SANDRA YOLIMA PRIETO PABON, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C-52.430.876, domiciliada en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y hábil su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su carácter de hija del causante WILLIAM PRIETO BRICEÑO, quien falleció ab-intestato en El Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira el día 23 octubre 2007, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

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