I N F O R M E



En el día de hoy, 10 de junio de 2008, el suscrito JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión de la RECUSACION interpuesta en mi contra por el ciudadano JESUS DAVID PEREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.307, en su carácter de parte intimante en el Cuaderno de Aforo de Honorarios Profesionales intentado contra la Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, alegando los numerales 18º, 19º y 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro de la oportunidad a que se refiere el artículo 92 ejusdem procedo a presentar el informe respectivo en los términos siguientes:

PRIMERO: Mediante escrito de fecha 10 de junio de 2008, el ciudadano JESUS DAVID PEREZ MORALES, en su carácter de intimante en el cuaderno de Aforo de Honorarios Profesionales en la causa signada con el Número 18452, presenta formal Recusación contra el suscrito, fundamentándola en los ordinales 18º, 19º y 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativa a:

“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: […]
18.- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado
19. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito
20.- Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito…”

SEGUNDO: Igualmente aduce el recusante en su escrito de recusación presentado en el día de hoy, “…Ciudadano Juez, usted esta inhabilitado moral y jurídicamente, para conocer de la recusación contra el Juez retasador JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, por cuanto se faltaría a la ética, es más, se comenta en los pasillos de los Tribunales que usted lo quiere sacar de la causa y que va a declarar con lugar la recusación propuesta por la parte Intimada porque el juez retasador recusado lo denunció, además agrega “…pudiendo cualquiera de las causales enunciadas subsumir los hechos expuestos, ya que usted puede considerarse “enemigo” del retasador JESUS ALFONSO VIVAS TERAN o estimar que hubo entre ustedes “agresión”, “injuria” o amenazas”, estados de animo que solo usted conoce, pero que están firmemente demostrados en la denuncia interpuesta contra usted y las inhibiciones consecuentes…” asimismo manifiesta, …”En vista de la presente recusación es por lo que solicito de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil pase inmediatamente todas las actuaciones de la presente causa a otro Tribunal de la misma categoría mientras se decide la incidencia de la recusación aquí planteada…”

TERCERO: Sobre la causal prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada por el recusante, el Procesalista Humberto Cuenca en su obra Derecho Procesal Civil, Tomo II, señaló que “…las alegaciones genéricas, no concretas, no engendran enemistad; que tampoco la engendran la burla o ironía pasajeras; el desgano del funcionario a proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte; el resentimiento de la parte contra el Juez por decisiones adversas; pero si configuran la enemistad las frases hirientes y despectivas del magistrado contra algunas de las partes en diversas ocasiones…tal enemistad, consecuencia de frases agresivas o injuriosas, deberá constar de autos para que proceda la recusación con base al motivo expresado en el ordinal 18 de la disposición considerada”.

Aplicando al caso de autos el comentario que sobre la aludida causal de recusación señala el Procesalista Humberto Cuenca, se aprecia con claridad meridiana que no es aplicable al caso subjudice, pues jamás he proferido frases hirientes o despectivas al Juez retasador recusado Jesús Alfonso Vivas Teran, ni en forma personal (verbal), ni mucho menos en el expediente que contiene la causa.

Respecto a que la enemistad se radicalizará – según lo manifiesta hoy el Recusante- dada la denuncia que formuló el Juez Retasador Jesús Alfonso Vivas Terán, en mi contra ante la Juez Rectora del Estado Táchira, es conveniente puntualizar, que en el marco del Estado Social de Derecho y de Justicia que preceptúa la Carta Fundamental, todo ciudadano que considere lesionados sus Derechos, puede acudir ante los órganos competentes para hacer efectivo el cumplimiento de los mismos. En el presente caso, si el recusante consideró pertinente denunciarme ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Rectoría del Estado Táchira, considero que está en todo su Derecho, de hacer uso de todos los Recursos y mecanismos existentes, tanto en sede judicial como administrativa para hacer efectivo el reclamo de sus Derechos y bajo ningún concepto ello puede constituir enemistad, pues en el marco del Estado de Derecho en que vivimos el suscrito dispondrá en uso de su Derecho Constitucional a la Defensa en la oportunidad de presentar los alegatos que en su descargo estime convenientes.

Como corolario, no puede considerar el recusante que le tengo animadversión al Juez Retasador recusado en virtud de la denuncia que interpuso, pues ello, reitero constituye una de las vías que el Estado de Derecho otorga a quienes se sientan afectados en sus derechos e intereses, mucho más cuando el sujeto denunciado está en el ejercicio de funciones públicas.

Similar situación pudiera presentarse con todas las decisiones y autos que emanan del Tribunal actualmente a mi cargo, que son recurridas en apelación por la parte perdidosa, bajo ningún respecto, ello puede generar enemistad del suscrito con las partes, sus apoderados o como es este el caso, con los jueces retasadores, ya que el propio ordenamiento jurídico otorga a las partes el Derecho de atacar las decisiones que les causen gravamen irreparable, mediante el ejercicio de los recursos correspondientes, contemplados en la Carta Fundamental, Leyes Orgánicas, Normas Adjetivas, Código Civil.

CUARTO: Dice que el suscrito puede considerarse enemigo del retasador JESUS ALFONSO VIVAS TERAN o estimar que hubo entre ustedes “agresión”, “injuria” o “amenazas”, invocando sobre ello las causales de recusación prevista en los numerales 19° y 20 supra citado, consistentes en “…agresión, injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito” la primera y la segunda “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito…”

Reitero nuevamente, el único contacto que en forma personal tuve con el hoy recusante han sido en los actos celebrados en el transcurso y desarrollo del expediente, como lo son actos conciliatorios, actos de testigos, juramentación de jueces retasadores y todos aquellos que requieren de la presencia del Juez, en donde ha estado presente el abogado intimante hoy recusante.

Finalmente, quiero manifestar en primer lugar, que me sorprenden los señalamientos hechos por el recusante, por cuanto he conversado con él una sóla vez sobre el expediente y le he proferido el mismo trato respetuoso y considerado que adopto con todo usuario que se entrevista conmigo, de ello pueden dar fé más de un funcionario y/o asistentes de los que colaboran conmigo dentro del Despacho, mucho menos hacer comentarios –como dice el recusante – de querer sacar del expediente al juez retasador JESUS ALFONSO VIVAS TERAN y en segundo lugar, hacer un llamado de reflexión, en el sentido que no puede consentirse que los justiciables se valgan de las denuncias formuladas para pretender crear un clima de malestar y con ello lograr separar del conocimiento de un asunto al Juzgador que tenga el conocimiento de la causa.

Es importante dejar sentado, que en el presente juicio no existe ningún interés ni directo ni indirecto a favor de alguna de las partes, sino por el contrario el único interés existente es cumplir con las atribuciones conferidas a este jurisdicente para la cabal administración de la Justicia, sin que hasta los momentos se haya emitido pronunciamiento alguno sobre el fondo de la incidencia.

Por las razones precedentemente expuestas, considero que no me encuentro incurso en ninguna de las causales de Recusación invocadas y dejo así rendido el Informe señalado en la parte in fine del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.

Envíese copia fotostática certificada de las actuaciones correspondientes relacionados con la recusación al Juzgado Superior, a los fines de su distribución y remítese original del expediente a un Tribunal de la misma categoría previa distribución. Se deja constancia que existe enmendadura y tachadura de foliatura por ser ésta distinta a la llevada por este Tribunal del folio 64 al 86, del 94 al 113, folio 115, folio 117, folio 119, del folio 132 al 134, del folio 139 al 148, del folio 150 al 152, del folio 217 al 445. Asimismo se ordena agregar al expediente de la causa principal la libreta de ahorros N° 007-001-10-0010568113 a nombre de la Asociación Civil Funcionarios del CTPJ, que actualmente se encuentra cancelada, según auto de fecha 20 de abril de 2007 (fl.1378 pieza IV)


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
JMCZ/ebs
En la misma fecha se remitió con Oficio N° 1002 algunas copias relacionados con la presente recusación, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, constante de ______ folios útiles, y con Oficio N° 1003 se remitió original del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, constante de 1388 folios el cuaderno principal en IV piezas, 97 el cuaderno de medidas y en 452 folios útiles el cuaderno de Intimación de Honorarios. Asimismo se agregó libreta de ahorro arriba señalada en la pieza IV del cuaderno principal.
La Secretaria