REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de junio de 2008.-

198° y 149°

Vista la diligencia anterior de fecha 05 de junio de 2008, suscrita por la ciudadana MARITZA COROMOTO MORALES DE MURILLO, con cédula de identidad No. V-3.905.461, asistida por la abogada Nilda Segovia Rosas, con Inpreabogado No. 26.187, en donde consigna acta de defunción original del causante. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la solicitante MARITZA COROMOTO MORALES DE MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.905.461, de éste mismo domicilio y hábil, asistida por la abogada Nilda del Carmen Segovia Rosas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.187. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos MAYLEN JOSEFINA MONTILLA DE RAMÍREZ y EDGAR ORLANDO RAMÍREZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.256.417 y V-9.248.393 en su orden, de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 93 de fecha 21 de junio de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus CARLOS JESÚS MURILLO TRIMAURI, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.559.552; vista igualmente las partidas de Nacimiento No. 767 de fecha 14 de junio de 1979, perteneciente a la ciudadana VIVIAN MARITZA MURILLO MORALES, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 1262 de fecha 02 de octubre de 1980, perteneciente al ciudadano CARLOS LUIS MURILLO MORALES, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y No. 2680 de fecha 15 de noviembre de 1983, perteneciente a la ciudadana MARITZA COROMOTO MURILLO MORALES, expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira; vista igualmente el acta de matrimonio No. 46 de fecha 10 de septiembre de 1976, perteneciente al de cujus y a la ciudadana MARITZA COROMOTO MORALES DE MURILLO, expedida por la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARITZA COROMOTO MORALES DE MURILLO, VIVIAN MARITZA MURILLO MORALES, CARLOS LUIS MURILLO MORALES y MARITZA COROMOTO MURILLO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.905.461, V-14.264.039, V-14.268.043 y V-16.982.626 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera e hijos los demás del causante CARLOS JESÚS MURILLO TRIMAURI, quien falleció ab-intestato en el Lote “G”, Bloque 28, Apartamento 03-02, Pirineos I, de esta ciudad den San Cristóbal, el día 20 de junio de 2004, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria


JMCZ/cm.-


En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Jocelynn Granados
Secretaria
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