REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. 11 de Junio del 2008
198° y 149°

Recibida por distribución, constante de Dos (2) folio útil el escrito y sus recaudos constantes de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud presentada por la ciudadana MECHTHILD HOOVEN DE MARTENS , asistido por el abogado KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.308. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos EVELIO ADALBERTO COSSIO BRIZUELA; JOHN SINICHI TAKESHITA RAMIREZ y DEINNY ESPERANZA GARNICA, cubano, y venezolanos respectivamente mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números E-82.249.508 y V-11.106.151 y V-11.106.074, en su orden, domiciliados todos en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.. Vista igualmente el Acta de Defunción N° 83 de fecha 23 de Abril del año 2008, emanada del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, , perteneciente al de cujus PHILPP CARL HEINRICH MARTENS KONCKE , quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-102.338. Vista igualmente las partidas de nacimiento signadas con el N° 027 de fecha 20 –Noviembre de 1958, emanada de la prefectura de la Parroquia Magdaleno, Distrito Zamora del Estado Aragua.; perteneciente al ciudadano FELIPE AXEL; Acta N° 501 del 05-02-1960, emanada de la Prefectura del Municipio Candelaria, perteneciente al ciudadano ANDREAS JOACHIM MARTINS; Acta N° 2132 de fecha 02 de julio de 1964, de la emanada de la Prefectura del Municipio La Concordia del estado Táchira., perteneciente al ciudadano HANS KRISTIAN MARTENS VAN HOOVEN. Vista igualmente el acta de Matrimonio Civil N° 11 de fecha 28-09-1956., celebrado entre los ciudadanos PHILLIP CARL HEINRICH MARTENS y la ciudadana MECHTHILD KAROLINE ANNEMARIE VAN HOOVEN; las cuales este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos MECHTHILD HOOVEN DE MARTENS , HANS KRISTIAN MARTENS VAN HOOVEN ANDREAS JOACHIM MARTINS FELIPE AXEL; Alemana la primera de las nombradas y venezolanos los segundos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.460.320; V-5.645.382 y V-5.639.812, respectivamente en su condición cónyuge la primera y los segundos en su condición de hijo del causante su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cuyos PHILPP CARL HEINRICH MARTENS KOHNCKE, quien falleció en Rubio Municipio Junín del estado Táchira , según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
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En la misma fecha se entregaron los originales a los solicitantes y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


JGS