REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º

Mediante escrito presentado por ante el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos CARLOS ARTURO CARRILLO e ISMELDA RODRIGUEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.186.805 y V-3.062.858, respectivamente, domiciliados en El Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y hábiles, debidamente asistidos por el abogado MARIO BUITRAGO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.795, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de octubre de 1996, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos CARLOS ARTURO CARRILLO e ISMELDA RODRIGUEZ PERNIA, ordenando la notificación del Fiscal XIII del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio seis (06).

En fecha 04 de mayo de 2000, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 2, se declaró INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa, en virtud de la Resolución N° 212 de fecha 04 de abril de 2000, publicada en Gaceta Oficial N° 36.929 del 10 de abril de 2000 (F. 4).

Por auto de fecha 03 de octubre de 2000, este Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente (F. 8).

En fecha 18 de mayo de 2001, el ciudadano CARLOS ARTURO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.186.805, otorgó Poder Apud-Acta a la abogada YSMAY ELADHY SERRANO FLOREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.442.

Mediante escrito de fecha 20 de junio de 2001, la abogada YSMAY ELADHY SERRANO FLOREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.442, actuando con el carácter de Apoderada del ciudadano CARLOS ARTURO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.186.805, solicitó se decretara la conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido mas de un (1) año de decretada la separación sin producirse reconciliación (F. 12).

En fecha 26 de septiembre de 2002, la ciudadana ISMELDA RODRIGUEZ PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.062.858, asistida por la abogada YSMAY ELADHY SERRANO FLOREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.442, se dio por notificada de la solicitud de conversión en divorcio de Separación de Cuerpos y de Bienes, solicitando la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación (F. 17).

Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos CARLOS ARTURO CARRILLO e ISMELDA RODRIGUEZ PERNIA, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, el día trece (13) de noviembre de 1991, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 157.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/mr.- Secretaria
EXP: 14737
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-