Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ ANTONIO QUIJANO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.325.797, domiciliado en el Municipio Córdoba del Estado Táchira, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre un lote de terreno propio ubicado en la Aldea "El Palmar Ramireño", Municipio Timoteo Chacón, Distrito Córdoba antes, hoy Municipio Autónomo Córdoba del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas se detallan en la demanda