REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º


Por cuanto la ciudadana COLINA NANCY YOLANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.745.135, domiciliada en Caracas y hábil, representada por su apoderado judicial LAIRY DELGADO PORTELES, inpreabogado Nº 38.879, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 494 de fecha 09 de agosto de 1958, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error Material de omitir el mes de su nacimiento, pues aparece así: “…el día veintitrés del presente año…”, siendo lo correcto “…el día veintitrés de julio del presente año…”.



Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompañó:

15. Poder otorgado por la ciudadana NANCY YOLANDA COLINA al abogado LAIRY DELGADO PORTELES, debidamente autenticado en fecha 18 de marzo de 2005, anotado bajo el Nº 23 Tomo 34.
16. Partida de Nacimiento Nº 494 de fecha 09 de agosto de 1958, que pertenece a NANCY YOLANDA, expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Táchira, solicitante de la rectificación.
17. Certificación de Bautismo, expedida por la Diócesis de San Cristóbal a nombre de NANCY YOLANDA COLINA, donde indica como fecha de nacimiento el día 23 de julio de 1958
18. Copia de la cédula de identidad Nº V-8.745.135 que pertenece a COLINA NANCY YOLANDA, solicitante de la rectificación


En fecha 22 de abril de 2005, fue admitida la presente solicitud, mediante el cual se instó a la parte actora a consignar la constancia de nacimiento expedida por el Hospital del Seguro Social y la partida de Nacimiento de la solicitante expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira (Fl.9).


El 05 de octubre de 2005, el abogado LAIRY DELGADO PORTELES, apoderado actor consignó Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”

El artículo 462 del Código Civil señala:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”. (Mayúsculas y subrayado del Tribunal).










En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento No. 494, de fecha 09 de agosto de 1958, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registrador Civil Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el lugar de nacimiento del solicitante de la rectificación, aparezca así: “…nació el día veintitrés de julio del presente año…” y no como allí aparece, es decir: “…nació el día veintitrés del presente año…”. Y así se decide.


Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento No. 494 de fecha 09 de agosto de 1958, asentada por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos anteriormente mencionados, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el mes de nacimiento de la solicitante de la rectificación es: “…el día veintitrés de julio del presente año…” . Y así se decide.


Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
Secretaria


JMCZ/ebs

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 17903