REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 09 de noviembre de 2005.

195º y 146º
Recibido por distribución, constante de un (1) folio útil el escrito y los recaudos constantes de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO QUIJANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.325.797, domiciliado en el Municipio Córdoba del Estado Táchira y hábil, asistido por el abogado ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.025. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ANTONIO LUIS DA VERA CRUZ PITA y JORGE AYALA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.197.297 y V-21.766.089, respectivamente; visto igualmente el documento de propiedad protocolizado por ante la anterior Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Distrito Córdoba del Estado Táchira, de fecha 27 de marzo de 1.992, anotado bajo el Nº 107, Tomo Primero Adicional N° 1, Protocolo Primero, Folios 16/16, Primer Trimestre de citado año. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ ANTONIO QUIJANO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.325.797, domiciliado en el Municipio Córdoba del Estado Táchira, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre un lote de terreno propio ubicado en la Aldea “El Palmar Ramireño”, Municipio Timoteo Chacón, Distrito Córdoba antes, hoy Municipio Autónomo Córdoba del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Que es su frente, con terrenos que son o fueron de Fernando Medina Araque, divide callejuela pública vecinal, mide doce (12 mts), SUR: Con propiedad que es o fue de José Rafael Cortes, mide doce metros (12 mts), ESTE: Con terrenos que son o fueron de Fernando Medina Araque, mide treinta metros (30 mts), y OESTE: Con propiedad que es o fue de Francisca Contreras de Peñaloza, mide treinta metros (30 mts). Las referidas mejoras consisten en: Una casa para habitación familiar, compuesta de un (1) piso con platabanda, un (1) garaje y área de zonas verdes. Se construyó en la misma dos (2) habitaciones con baño, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, y un (1) área de patio con todos los servicios de mantenimiento y un área en la cual se construyó por la parte de afuera la escalera de cemento que comunica el primer piso con la platabanda en la casa, donde se construirá en un futuro en el segundo piso de la casa. Con un área aproximada de: CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS: (144 Mts2), la prenombrada casa se construyó con fundaciones de columnas, pisos de granito, paredes de bloque rojo, techo de platabanda, instalaciones eléctricas y sanitarias, debidamente frisadas y pintadas. Según lo manifestado por el solicitante, las mejoras realizadas tienen un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES Bs. 10.000.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 5075