REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 9 de noviembre de 2005.
193° y 144°
Recibida por distribución, constante de nueve (09) folios. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARDOZO ARAQUE y MARIA EUGENIA CASTRO NAVAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.092.304 y V- 6.306.023, respectivamente, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cónyuges entre sí, asistidos del abogado GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111007, mediante el cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, manifestando entre otras cosas: “ Una vez celebrado nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal, en la parte alta del Barrio Buenos Aires, calle principal casa sin número, de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, donde vivimos ininterrumpidamente hasta el mes de Octubre de 1988, cuando de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, convenimos en separarnos”, este Tribunal considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la competencia por el territorio y así afirmar o no la misma para continuar conociendo de la presente solicitud, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil:
“El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (subrayado del Tribunal)
En el presente caso, de la lectura de la solicitud en cuestión se desprende que el último domicilio conyugal de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARDOZO ARAQUE y MARIA EUGENIA CASTRO NAVAS, ya identificados, fue en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, siendo forzoso para este Tribunal concluir que en virtud del territorio es incompetente para conocer de la causa en cuestión y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombra de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de su distribución y conocimiento.
El Juez Temporal
Abog. Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria Titular
Jocelynn Granados Serrano
Lgb
Exp. 18173