PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el abogado WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67.025, en su carácter de apoderado judicial del demandado JUAN JOSE GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 1.336.208, comerciante, de este domicilio y hábil, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de abril de 2005.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana CONSUELO DOMENICA DI GUGLIELMO CATTAFI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.235.975, médico Psiquiatra, de éste domicilio y hábil, contra el ciudadano JUAN JOSÉ GARCIA DIAZ, ya identificado, por DESALOJO. En consecuencia, se ordena al ciudadano JUAN JOSÉ GARCIA DIAZ, ya identificado, desalojar el inmueble arrendado, consistente en un apartamento identificado con el Nº 3, ubicado en el piso 2 del "Edificio Doménica".....