REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete (07) de abril de dos mil seis (2006).
195º y 147º

Vistas las diligencias que anteceden y los recaudos acompañados contentivos de copia certificada del documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 03 de julio 1.992, anotado bajo el Nº 19, Tomo 123 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, contentivo de documento de venta realizado entre el ciudadano ANGEL NOEL COLMENARES GUERRERO y JOSÉ SAUL HOVALLES ARELLANO (f. 4-6); Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira que recoge las declaraciones de los ciudadanos EUDES DE JESUS QUINTERO SANCHEZ, RUFO EUTIMIO CHACON CHACON, ALEIDA MENDEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº 5.423.500, 6.593.947 y 9.214.925, respectivamente (f. 8 al 10); Original del Registro de Vehículo a nombre del ciudadano RAUL NOE COLMENARES GUERRERO expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Tránsito y Transporte Terrestre (f. 11); planilla de datos expedida por la Dirección de Tránsito Terrestre, División de Servicios Generales, Departamento de Control de Matriculación (f. 12); Acta para cambio de datos en vehículos Nº 5917-A elaborada por la Sección de Investigaciones, Unidad Estadal Nº 61-Táchira; (f. 13); Oficio Nº DIVI-13-61 043 fechado 31 de marzo de 2006 emanado de la Comandancia de la Unidad 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre (f. 19); Constancia de revisión Nº 221478 emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre (f. 20); Impronta de Seriales expedida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia, Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad de Vigilancia Nº 61-Táchira, Departamento de Investigaciones (f. 21); oficio Nº 9700-061-8466 de fecha 30 de marzo de 2006 emanado de la Subdelegación San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (f. 22); este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE SAUL HOVALLES ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº 3.078.685, comerciante, domiciliado en la ciudad de Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN SOBRE EL VEHÍCULO Camión de las siguientes características: PLACAS: 418-XAB, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37S-42912. SERIAL MOTOR: V-8. MARCA: FORD. MODELO: F-350. AÑO: 1.976. COLOR: NEGRO Y GRIS PLOMO. CLASE: CAMIÓN. TIPO: JAULA GANADERA. PESO: 1.578 Kg. CAPACIDAD DEL VEHICULO: 3.500 Kg. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo Los derechos de terceros. Devuélvanse originales al interesado y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal (Fdo.). Josué Manuel Contreras Zambrano. La Secretaria (Fdo). Jocelynn Granados Serrano. (Hay sellos húmedos del Libro Diario y del Tribunal). En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 5.118
JMCZ/MAV