REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 07 de abril de 2006.
195º y 147º

Recibida por distribución, constante todo de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana YATITZA GIOSUELIN MENESES MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.235.484, asistida por el abogado Carlos Luis Santander Villasmil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.902, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 206 de fecha 04 de agosto de 2003; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente una de las letras de su primer nombre, ya que aparecen asentada así: “…YALITZA…”, siendo lo correcto “…YATITZA…” y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
30. Acta de Matrimonio signada bajo el No. 206 de fecha 04 de agosto de 2003 de la solicitante YATITZA GIOSUELIN MENESES MÉNDEZ, emitida por la prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
31. Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante YATITZA GIOSUELIN MENESES MÉNDEZ signada con el No. V-12.235.484.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Acta de Matrimonio Nº 206 de fecha 04 de agosto de 2003, expedida por ante la prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Acta de Matrimonio de la ciudadana YATITZA GIOSUELIN MENESES MÉNDEZ, en el sentido de que la fecha de su primer nombre aparezca asentado así: “…YATITZA…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No. 206 de fecha 04 de agosto de 2003, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Acta de Matrimonio antes referida dejándose constancia de que la fecha de el primer nombre de la contrayente y solicitante de la presente rectificación es: “…YATITZA…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (07) día del mes de abril del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 18.413