REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 07 de abril de 2006.
195º y 147º

Recibida por distribución, constante todo de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana MARÍA EUGENIA ALBARELLO LORZA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. 38.216.892, representada por el abogado Pedro Oswaldo Colina Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.651, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil Municipio Bolívar del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 404 de fecha 29 de julio de 1977; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente la fecha de nacimiento de la contrayente y solicitante de la rectificación, ya que aparecen asentada así: “…nacida el 25 de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve…”, siendo lo correcto “…nacida el 16 de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve…” y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
27. Acta de Matrimonio signada bajo el No. 404 de fecha 29 de julio de 1977 de la solicitante MARÍA EUGENIA ALBARELLO LORZA, emitida por la antes prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira.
28. Datos Filiatorios de la Oficina de Registro Civil de Nacimientos del Departamento de Valle Pradera Colombia de la solicitante MARÍA EUGENIA ALBARELLO LORZA debidamente apostillada en el Area de Autenticaciones de la Embajada de Colombia.
29. Traducción de dichos datos filiatorios al idioma Italiano con su respectiva apostille del Área de Autenticaciones de la Embajada de Colombia traducida por Giorgio Gatti Traductor Oficial e Intérprete de la Embajada de Colombia.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Acta de Matrimonio Nº 404 de fecha 29 de julio de 1977, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Acta de Matrimonio de la ciudadana MARÍA EUGENIA ALBARELLO LORZA, en el sentido de que la fecha de su nacimiento aparezca asentado así: “…nacida el 16 de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No. 404 de fecha 29 de julio de 1977, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Acta de Matrimonio antes referida dejándose constancia de que la fecha de nacimiento de la contrayente y solicitante de la presente rectificación es: “…nacida el 16 de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (07) día del mes de abril del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Exp. No. 18411