REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º y 147º

Recibida por distribución, constante todo de diecinueve (19) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana CLAUDIA TERESA HORNUNG LEONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.178.480, representada por la abogada Dulce Emperatriz Calles Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.559, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 4127 de fecha 16 de octubre de 1973; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente la nacionalidad de su madre, ya que aparece asentada así: “…hija legítima de del presentante y de su cónyuge: ANNA MARÍA LEONI, venezolana, de…”, siendo lo correcto “…hija legítima de del presentante y de su cónyuge: ANNA MARÍA LEONI, de nacionalidad italiana, de…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

22. Copia Fotostática Certificada Partida de nacimiento signada bajo el No. 4127 de fecha 16 de octubre de 1973 de la solicitante CLAUDIA TERESA HORNUNG LEONI emanada del Registro Principal del Estado Táchira.
23. Fotocopia Simple de la Partida de nacimiento signada bajo el No. 4127 de fecha 16 de octubre de 1973 de la solicitante CLAUDIA TERESA HORNUNG LEONI, emitida por la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.
24. Fotocopia Certificada por la Secretaria del Tribunal con vista y devolución de originales, de la Partida de nacimiento de la ciudadana LEONI ANNA MARÍA OLIMPIA emitida por la Alcaldía de Foggia Italia.
25. Traducción de la anterior Partida de Nacimiento traducida por EVA ANNA MAGNANI, intérprete público de Venezuela en el idioma italiano, según título publicado en la Gaceta Oficial No. 27.847 de fecha 24 de septiembre de 1.965.
26. Fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante CLAUDIA TERESA HORNUNG LEONI signada bajo el No. V-10.178.480.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 4127 de fecha 16 de octubre de 1973, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CLAUDIA TERESA HORNUNG LEONI, en el sentido de que aparezca la verdadera nacionalidad de la madre de la solicitante y que textualmente diga así: “…hija legítima de del presentante y de su cónyuge: ANNA MARÍA LEONI, de nacionalidad italiana, de…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 4127 de fecha 16 de octubre de 1973, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de incluir la verdadera nacionalidad de la madre de la solicitante para que textualmente quede asentado así: “…ANNA MARÍA LEONI, de nacionalidad Italiana…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18.410